REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 31 de Julio de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-00844
Visto el presente asunto, en el cual se recibe comunicación de la Gobernación del Estado Zulia, informando que no ha sido posible ubicar al penado CRUZ ABELARDO CRUZ FIERROS Cédula de Identidad Nro. 19.123.844, a quien este tribunal le OTORGO la gracia de confinamiento en fecha 27 de Noviembre de 2007, sin que conste en autos el cumplimiento de la misma, es por lo que a los fines de cumplir con la ejecución total de la condena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO, que por el delito de VIOLACION, le fuera impuesta por el tribunal penal SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL, toda vez que se encuentra pendiente el cumplimiento de Condena dictada por el Tribunal de Juicio y la cual no ha cumplido en su totalidad. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal segundo de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION, en contra del penado CRUZ ABELARDO CRUZ FIERROS Cédula de Identidad Nro. 19.123.844, Venezolano, mayor de 28 años de edad, hijo de Jairo Cruz y Marìa Elisa Fierros, CON ULTIMO DOMICILIO conocido en San Vicente con 55 Nro. 55-11 en Barquisimeto, Estado Lara, condenado a cumplir la pena de CINCO (5) años de presidio, por la comisión del delito de VIOLACION. Ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas a los fines de hacer efectiva la ORDEN DE APREHENSION y líbrense las correspondientes boletas de encarcelación con remisión al Internado Judicial de Centro Occidente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.2
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria