REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE



Barquisimeto, 31 de Julio de 2008
Años: 197º y 149º



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-010113


Vista la solicitud de TRABAJO FUERA DE ESTABLECIMIENTO (destacamento de trabajo) presentada por el penado ELIS ANTONIO MARIN PINEDA Cédula de Identidad Nro. 19.696.307 a los fines de proveer sobre el petitum el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Consta en autos que en fecha 15-2-06 el penado de autos fue condenado por el Tribunal quinto de juicio, de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) años DE PRISION mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haberlo encontrado culpable de la comisión del delito de ASALTO A AUNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, delito previstos y sancionados en el artículo 357 en su segundo aparte del Código Penal.

Cursa a los folios 222 al 223 Auto de Ejecución de Computo de la pena de fecha 26 de Julio de 2008 donde se evidencia que el penado opta a la primera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena (Trabajo fuera de Establecimiento o Destacamento de Trabajo) desde el 8-2-08 por haber cumplido mas de un cuarto de la pena que le fuera impuesta, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, por lo que en cuanto al requisito temporal previsto en la citada norma, es pertinente la solicitud. Y así se establece.

Por otra parte cursa Certificación de Antecedentes Penales (F.227) emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de fecha 1º de Marzo de 2007, en la cual consta que el penado no ha sido previamente condenado por hechos de la misma índole.
Ahora bien observa este tribunal que si bien el auto de ejecución de computo establece las oportunidades en que supuestamente le corresponden al penado las formulas alternativas de cumplimiento de pena, tal disposición es contraria a lo establecido en el parágrafo único del artículo 357 del Código Penal que expresamente excluye a quienes han sido condenados por este delito del otorgamiento de beneficios procesales así reza:

“…parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de os supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de la ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de pena…”

Tal disposición es de orden público de imposible relajamiento por parte de esta juzgadora y por consiguiente de obligatorio cumplimiento, toda vez que no existe disposición legal alguna que enerve tal mandato, por el contrario, la reciente decisión emanada de la Sala Constitucional en fecha 21 de Abril de 2008, suspende los efectos de normas similares que constituyen obstáculo a la imposición de medidas en la fase de ejecución que favorece a los penados, omitiendo el caso de los ilícitos tipificados en el artículo 357 dispuestos en el Capitulo II del Tìtulo VII bajo la clasificación “ De los delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicaciones.” En virtud de lo cual resulta IMPROCEDENTE la solicitud de medida alternativa de cumplimiento de pena, por no encontrarse dentro de los supuestos que establece la ley y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA al penado ELIS ANTONIO MARIN PINEDA Cédula de Identidad Nro. 19.696.307 actualmente recluido en el centro Penitenciario de Uribana, quien cumple condena por el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, tipo delictual excluido del otorgamiento de beneficio procesal o formula alternativa de cumplimiento de pena, a tenor de lo previsto en el parágrafo único del artículo 357 del Código Penal. Notifíquese al penado que tiene derecho a la Redención de Pena por trabajo y Estudio.
Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Centro Penitenciario de Centro Occidente, al penado, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Líbrese oficios y boletas de notificación.- Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 2

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez



La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria