REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 8 de Julio de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001144
Visto el contenido de diligencia suscrita por la Defensa publica, Aboga. Margarita Rodríguez, de fecha 2-07-2008, este Tribunal visto que en fecha 2 de Julio, se dicto auto autorizando traslado del penado RAUL GARCIA desde el Centro Penitenciario de la Cárcel Nacional de Maracaibo para el Internado Judicial de Uribana, siendo lo solicitado por el penado, traslado al Centro de Reclusión del Estado Trujillo, es por lo que se ORDENA dejar sin efecto el auto de fecha 2 de Julio y oficiar lo conducente autorizando el traslado, tal lo solicito el penado para el Centro de Reclusión del Estado Trujillo, siempre y cuando no exista disposición en contrario del Ministerio del Poder Popular de Relaciones interiores y de Justicia. Todo de conformidad con lo previsto en la parte infine del artículo 2gdo,. De la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 57 ejusdem. Líbrese los correspondientes oficios. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 2
Abg. Pilar Fernàndez de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acorado en autos
La Secretaria