REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION No. 2
EN SU NOMBRE




Barquisimeto, 8 de Julio de 2008
Años: 197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000539


Vistas las actas que conforman el presente asunto que se le sigue al penado EDUAR JOSE GOMEZ CONTRERAS, identificado con cédula de identidad Nro. 15.448.158, el tribunal observa:

1º) que a solicitud de familiares del penado le fue asignado defensor público, la cual ejerce la Abogada MARGARITA RODRIGUEZ, (f. 653) 2º) que en fecha 12 de Junio de 2008 le fue revocada al penado por incumplimiento de las condiciones establecidas, la formula alternativa de cumplimiento de pena de Establecimiento Abierto. 3º) Que como consecuencia de la decisión del tribunal, el penado fue aprehendido y ordenado su traslado al Centro Penitenciario de Centro Occidente en fecha 27 de Junio de 2008, todo lo cual fue debidamente notificado a la Comandancia de Policía quien materializo la aprehensión, tal consta en los folios 664,665 y 666 del asunto, 4º) Al folio 667 y 668 consta auto de Ejecución de Computo,(actualizado) evidenciándose del mismo, que la condena impuesta se extingue el 2 de Diciembre de 2010. 5º) Al folio 680 cursa escrito del abogado Nelson Mújica, acreditándose condición de defensor del penado, sin que conste que el mismo hubiese solicitado la revocatoria de la defensa pública, ni que el defensor hubiese dado cumplimiento a lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, requisito fundamental a los fines de poder ejercer la defensa del penado, por lo que hasta tanto, no conste la designación y posterior juramentación de la defensa, no pude tenérsele como tal y así se establece.

En razón de lo expuesto y a los fines de garantizar los derechos procesales del penado, siendo necesario conocer en forma oficial donde se encuentra el penado y si se ha dado o no cumplimiento por parte de las autoridades a la decisión del tribunal, SE ACUERDA OFICIAR a la COMANDANCIA DE POLICIA requiriendo información sobre el asunto y a todo evento SE ORDENAR DAR CUMPLIMIENTO INMEDIATO AL TRASLADO del penado, desde la sede de la Comandancia de Policía, al Centro Penitenciario de Uribana, y una vez conste el ingreso a dicho Centro Penitenciario, el Director del Penal tramitara por escrito, si efectivamente el penado solicita revocatoria de la defensa pública y la designación de nuevo abogado, para lo cual ofíciese en esta misma fecha al Director. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 480 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 2



Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez



La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria