REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Julio de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-001733
En esta misma fecha, se procede actualizar el cómputo de la pena, en virtud de la detención del penado en la causa KP01-P-2006-006559, todo de conformidad con los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano: JOSE ALBERTO RODRIGUEZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.335.432, venezolano, natural de Barquisimeto, de 31 años, de edad, nacido el 24/09/76, Soltero, Obrero, hijo de Mariana Suárez y Crisanto Rodríguez, y residenciado en Barrio San José Calle 2 con Carrera 03 Casa S/N de esta Ciudad, quien fue sentenciado por el Suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Lara, en fecha 16/03/99 a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y ROBO GENERICO, por ser expedientes acumulados, tipificados en el artículo 460 y 457 del Código Penal.
Consta en autos que el penado entró en detención preventiva el día 09 DE NOVIEMBRE DE 1995, saliendo en libertad el 24 DE NOVIEMBRE DE 1995, por lo que permaneció detenido por espacio de QUINCE (15) DIAS. Fue detenido nuevamente el 13 DE ABRIL DE 1997, en fecha 14-07-03 le concedieron el Confinamiento, el cual no cumplió según información suministrada por el Prefecto del Municipio Torres, oficio N° 299-04 (folio 655), posteriormente se libra orden de Aprehensión, por lo que cumplió de la pena impuesta: SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, que sumada a la detención anterior da un total de detención de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Así mismo se evidencia que dicho ciudadano Redimió Pena, por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y UN (01) DIAS, dándole un total detención con Redención de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. Entra en detención nuevamente en el asunto KP01-P-2006-006559 el día 09-11-06, manteniéndose detenido hasta el día de hoy (09-07-08), por lo que lleva detenido UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, que sumada a la detención anterior de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, da un total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, como se evidencia que el tiempo es superior al de la pena impuesta, en consecuencia, procédase, seguidamente, a Declarar, por auto separado, la Extinción de la Responsabilidad Criminal, del penado en referencia, por el cumplimiento de la condena.
El penado queda detenido por el asunto KP01-P-2006-006559, cumpliendo una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, y al Defensor, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones y oficios. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 2
El Secretario
Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez