REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO.2
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 9 de Julio de 2008
Años: 197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-00500



Visto el presente asunto y revisado como ha sido el Sistema Juris 2000 en el cual consta que el penado JHONNY RAMON GIL BARRIOS , cédula de identidad Nro. 18.785.561 fue privado de libertad en el asunto Nro.KP01-P-2003-000500 y siendo que en el presente asunto se encuentra pendiente el cumplimiento de condena definitiva por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cuyo auto de Ejecución de Computo data del 12 de Enero de 2007, sin que a la presente fecha el penado hubiese cumplido con los requisitos propios para optar al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, se ORDENA LIBRAR BOLETAS DE ENCARCELACION, y tramitar lo conducente a los fines de que le sean elaborados los estudios correspondientes a tenor de lo previsto en los artículos 480 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 2


Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria