REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION No. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 9 de Julio de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2005-002410
Vista la solicitud presentada por el penado RICHARD CARDENAS, identificado con cédula de identidad Nro. 5.073.770, requiriendo le sea concedida la Libertad Condicional, el tribunal observa que al penado le fue otorgada formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 30 de Junio de 2008, por lo que, siendo las formulas alternativas de cumplimiento de pena, instituciones tendentes a lograr coadyuvar con la reinserción social del penado, para lo cual se toma en consideración la progresividad del mismo en el desenvolvimiento de sus obligaciones vigiladas y supervisadas por el delegado de prueba asignado, por lo que resulta necesario que el Delegado de Prueba, emita opinión sobre la pertinencia o no del nuevo beneficio, quedando sujeto el informe a la observación temporal que considere pertinente el delegado de prueba, para emitir el Informe de Progresividad, por lo que se declara SIN LUGAR LA SOLICITUD del penado, a quien se insta a dar cumplimiento positivo a su actual condición, como medio necesario para la próxima obtención de la Libertad Condicional. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 2
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria