REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION
Barquisimeto 01 de Julio 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000087
Revisado el presente asunto, relacionado con el penado WILMER ANTONIO CASTILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.574.689, quien en fecha 02/03/2007 fue sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE Y ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 87, 278, 375, 418 Y 460 del Código Penal. Este tribunal observa:
Al folio 496 al 499 de la tercera pieza del presente asunto, se encuentra anexo el Acta de Redención de la Pena Nº 03 año 2008, realizada el 22 de abril de 2008, suscrita por la Junta de Redención donde se dejó constancia del caso No 08 correspondiente al interno WILMER ANTONIO CASTILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.574.689, Por lo que este tribunal pasa a emitir el pronunciamiento de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...",
El artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.
(…).
Comprobado del análisis del acta y anexos que integran el asunto que él referido penado realizó estudios y trabajo en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “Uribana”. En tal sentido, consignó CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA de fecha 24/03/2008; CONSTANCIA DE ESTUDIOS, donde se evidencia que curso estudios en la MISION RIBAS, Unidad Educativa “Cecilio Zubillaga Perera” cursando el II semestre del I nivel, desde el 26/09/2005 hasta el 17/072006 asistiendo los días lunes, martes, jueves y viernes, en un horario de 01:00 p.m. a 04:00 p.m. acumulando un total de 522 horas, lo que le equivale a TREINTA Y DOS (32) DIAS Y QUINCE (15) HORAS de estudios. CONSTANCIA DE ESTUDIO donde se evidencia que curso estudios en la MISION RIBAS, Unidad Educativa “Cecilio Zubillaga Perera” cursando I semestre del I nivel, acudiendo los días lunes, martes, jueves y viernes, en un horario de 01:00 p.m. a 04:00 p.m. acumulando un total de 384 horas, lo cual equivale a VEINTICUATRO (24) DÍAS de estudios. CONSTANCIA LABORAL en el área de MANTENIMIENTO EN LA UNIDAD EDUCATIVA, cumpliendo una jornada laboral de ocho (08) horas diarias, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado, desde el 02/11/2007 hasta el 10/04/2008, lo cual equivale a DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS de trabajo. Sumado el tiempo de estudio y trabajo, se le cuenta como TIEMPO TOTAL DE REDENCIÓN CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DÍAS y QUINCE (15) HORAS, de la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL ESTUDIO y TRABAJO al penado WILMER ANTONIO CASTILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.574.689, por el lapso de CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DÍAS y QUINCE (15) HORAS, de la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, al penado y las partes. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.
LA SECRETARIA,
RCV.-
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