REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
Barquisimeto, 11 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2001-001707
Visto el escrito presentado por la Defensa Privada del penado FELIX RAFAEL FIGUEREDO ALEJO, titular de la Cédula de Identidad No 13.843.782, mediante el cual solicita el traslado para la Prefectura del Municipio Iribarren, a los fines realizar el reconocimiento de su hija. Este tribunal observa:
El penado fue sentenciado en fecha 11/03/03, por el Tribunal Primero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de veintidós (22) años y un (01) mes de presidio, mas las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en grado de cooperador, Porte Ilícito de Arma, Aprovechamientos de Cosas Provenientes del Delito y Agavillamiento.
En virtud que al penado FELIX RAFAEL FIGUEREDO ALEJO, se le impuso la pena accesoria prevista en el artículo 13 numeral primero del Código Penal, como es la Interdicción Civil; en el presente caso en concreto se debe valorar que la solicitud de traslado es para presentar a su menor hija, a quien se le debe garantizar sus derechos, en tal sentido el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre y a conocer la identidad de los mismos, el Estado garantizara el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el Registro Civil, después de su nacimiento y obtener documentos Públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. (…)” En el mismo orden de ideas, entre otras cosas el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, establece que este principio que está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
En tal sentido, de acuerdo a las consideraciones anteriores, lo procedente es autorizar el traslado del penado FELIX RAFAEL FIGUEREDO ALEJO, titular de la Cédula de Identidad No 13.843.782, para la Prefectura del Municipio Iribarren, a los fines realizar el reconocimiento de su hija. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud y ACUERDA el TRASLADO del penado FELIX RAFAEL FIGUEREDO ALEJO, titular de la Cédula de Identidad No 13.843.782, el día MARTES 15/07/2008 a las 09:00 AM, para la Prefectura del Municipio Iribarren, a los fines realizar el reconocimiento de su hija. Líbrese oficios y Boleta de Traslado. Notifíquese al penado y a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.
LA SECRETARIA,
RCV.-
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