REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

Barquisimeto, 14 de Julio de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2005-005753

Visto el escrito presentado por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abg. José Fernández, mediante el cual solicita autorice la destrucción de las sustancias incautadas en fecha 10/05/05, con fundamento en los artículos del 117 al 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los fines del pronunciamiento se observa:
Del análisis de las normas citadas por el representante fiscal, se evidencia que este tribunal es incompetente para realizar el procedimiento de destrucción, siendo competente el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, de conformidad con lo previsto en los artículos 117 y 119 la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia se le insta a realizar la solicitud por ante el tribunal competente. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Tercero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 117 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de destrucción de las sustancias incautadas el 10/05/2005. Se le insta a realizar la solicitud por ante el Tribunal de Control, quien es el competente para realizar dicho procedimiento. Notifíquese al solicitante. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.


LA SECRETARIA,

RCV.-