REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 14 de Julio 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2007-001477
Recibido los oficios números 669/08 de fecha 08/07/2008 y 670/08 de fecha 07/07/2008, suscritos por el Director Encargado del Centro de Tratamiento “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, Señor Guillermo Machado Blanco; anexo al cual remite Acta de Consejo de Evaluación, mediante la que exponen la situación del Penado-Residente, NIETO JUNIOR JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.324.132, relativo a enemigos creados y la situación generada en el Centro de Tratamiento Comunitario el día 06/07/08; en el primer oficio referido solicitan: Transferencia del penado-residente, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, ubicado en la Av. El Cerro, Casa Nº 85-10 Quinta Ilusión”, Urbanización El Trigal, Teléfono 0241/8422932; en el segundo lo postulan para el permiso extraordinario, de conformidad con el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros Comunitarios. Este tribunal, a los fines de proveer observa:
Vista el Acta de Consejo de Evaluación, en donde los integrantes del Consejo de Evaluación dejan constancias de la situación generada en el centro el día 06/07/2008, cuando se suscitó una riña colectiva contra él, donde se manipularon armas de fuego utilizadas por el bando enemigo, situación que generó tensión ante los demás residentes. Por lo que a los fines de garantizar la vida del penado residente realizan las solicitudes antes referidas.
A los fines de proveer sobre lo solicitado, se aprecia que en fecha 25/06/2008, este tribunal acordó la medida alternativa de cumplimiento de pena, de Establecimiento Abierto, y hasta la presente fecha no tiene el tiempo para la inducción necesaria durante el cumplimiento de la fórmula acordada, considerando el tribunal, en garantía del derecho a la vida del penado residente, como lo establece el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo procedente en este caso en concreto, es acordar tal como lo solicitan, el traslado al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, ubicado en la Av. El Cerro, Casa Nº 85-10 Quinta Ilusión”, Urbanización El Trigal, Teléfono 0241/8422932; a los fines que continué con el proceso de inducción correspondiente, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, AUTORIZA el TRASLADO de JUNIOR JOSE NIETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.324.132, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” ubicado en la Av. El Cerro, Casa Nº 85-10, Quinta Ilusión”, Urbanización El Trigal, Teléfono 0241/8422932, Valencia, Estado Carabobo, a los fines que continué con el proceso de inducción correspondiente, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, donde continuara cumpliendo las condiciones impuestas. Remítase copia anexa a oficio a los Directores de ambos Centros de Tratamientos Comunitarios. Notifíquese al penado, fiscal y defensa. Líbrese las boletas y Oficios. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

EL SECRETARIA,

RCV.-