REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 21 de Julio 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009537
Revisado el presente asunto, relacionado con el penado ESTILITO JOSÉ CORDERO CABRERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.027.851, quien en fecha 14/08/2006 fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 408 ordinal 3 literal “a” del Código Penal. Este tribunal observa:
A los folios del 36 al 39 de la segunda pieza del presente asunto, se encuentra anexo el Acta de Redención de la Pena Nº 03 año 2008, realizada el 22 de abril de 2008, suscrita por la Junta de Redención donde se dejó constancia del caso No 09 correspondiente al interno ESTILITO JOSÉ CORDERO CABRERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.027.851, Por lo que este tribunal pasa a emitir el pronunciamiento de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad..."
El artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.
(…).
En atención a lo anterior citado, comprobándose del análisis de las actas que integran el asunto que el penado realizó estudios y trabajo en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “Uribana”. En tal sentido, consignó constancia de Buena Conducta de fecha 24/03/2008; CONSTANCIAS DE ESTUDIOS: -Cursó MISION RIBAS, el II semestre del I nivel, desde el 15/10/07 hasta el 03/04/2008, lunes, martes, jueves y viernes en la Unidad Educativa “Cecilio Zubillaga Perera” del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “Uribana”; donde obtuvo 204 horas acumuladas lo cual equivale a DOCE (12) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS de estudios. - Aprobó en el Programa de Capacitación Laboral de “Fé y Alegría” el curso de Publicidad de fecha 25/07/2007, con 350 horas acumuladas, lo que equivale a VEINTIÚN (21) DÍAS y VEINTIÚN (21) HORAS de estudios. CONSTANCIA LABORAL: Área de VENTA DE HAMBURGUESAS, cumpliendo una jornada laboral de cuatro (04) horas diarias los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado desde el 02/11/2007 hasta el 10/04/2008, por ser cuatro horas diarias, equivale a UN (01) MES, SIETE (07) DÍAS y DOCE (12) HORAS de trabajo. Sumado el tiempo de estudio y trabajo, se le cuenta como TIEMPO TOTAL DE REDENCIÓN DOS (02) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y QUINCE (15) HORAS, de la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL ESTUDIO y TRABAJO al penado ESTILITO JOSÉ CORDERO CABRERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.027.851, por el lapso de TIEMPO TOTAL DE REDENCIÓN DOS (02) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y QUINCE (15) HORAS, de la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.
LA SECRETARIA,
RCV.-
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