REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION
Barquisimeto 03 de Julio de 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO: KP01-P-2005-010152
Revisada la presente causa, se verifica que al penado-destacamentario JOSE MIGUEL ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 19.164.060 a partir del 09/12/2007, le procede el goce de La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, en virtud de haber cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 28 de Noviembre de 2005, donde se deja constancia que el penado JOSE MIGUEL ARIAS, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 80 del Código Penal.
El artículo 500 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. (…);
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
(…).”
Ahora bien, en virtud que consta anexo al presente asunto oficio Nº 1484, de fecha 23 de junio de 2008, donde se deja constancia de Informe de Progresividad del Destacamentario de autos, suscrito por el Equipo Multidisciplinario, donde de acuerdo a la evolución del comportamiento del penado destacamentario, en el área familiar, laboral, salud y hábitos de consumo, conductual y adaptabilidad, concluyen con un PRONOSTICO FAVORABLE y lo recomiendan para la FORMULA DE LIBERTAD CONDICIONAL. Consta del mismo informe que permanece activo laboralmente. Anexo al folio 82 del asunto, consta oficio suscrito por el Jefe de División de Antecedentes Penales Evelyn Villegas, donde se evidencia que registra antecedentes penales, verificado que se corresponde con esta misma causa. Revisado en el sistema Juris, no se evidencia alguna otra causa. Así las cosas, encontrándose dentro del lapso para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la Libertad Condicional y siendo que el Informe de Progresividad resultó favorable, considera esta juzgadora que están lleno los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el mismo orden, se aprecia lo previsto, en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio, en consecuencia lo procedente es OTORGAR La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL e imponerle las condiciones correspondientes. ASÍ SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JOSE MIGUEL ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 19.164.060, a quien se le imponen las siguientes condiciones: “Debe mantener la estabilidad laboral y presentar constancia de trabajo periódicamente. No debe frecuentar sitios donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Debe abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Debe recibir orientación para la selección apropiada de amigos y amistades. No Debe acudir a sitios públicos. No debe acudir a Discotecas, Bares, Ferias.” Regístrese la presente decisión y remítase copia certificada anexa a Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Al Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental del Estado Lara. Notifíquese a las partes y al Penado anexando copia certificada de ésta resolución judicial. Líbrese las boletas y oficios correspondientes. Cúmplase
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCION

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-