REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION
Barquisimeto 03 de Julio de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2006-006033
Revisada la presente causa, se verifica que el penado JUAN YESID FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 21.694.499, a partir del 09/11/2007, opta al goce de La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, en virtud de haber cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 26/05/2008, donde se deja constancia que el penado JUAN YESID FERNANDEZ MARTINEZ, fue condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal. por la comisión del delito de FACILITADOR en el delito DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El artículo 500 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. (…);
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese revocada por el juez de ejecución con anterioridad.”
Así las cosas, se recibe Informe Evaluativo elaborado en fecha 02/05/2008, suscrita por el Equipo del Centro de Tratamiento comunitario “Insp. Rafael A. Ochoa Castro” de Maracaibo, realizado en fecha 02/05/2008 al penado JUAN YESID FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 21.694.499, donde el equipo técnico se pronuncia en forma favorable al otorgamiento del beneficio tomando en cuenta los siguientes aspectos: “Se mantienen en su área laboral. Cuenta con el apoyo familiar, tanto primario como secundario. Respeta a la figura de autoridad. Valoración Psiquiatrica por indicadores depresivos arrojados en la avaluación.” Anexo al folio 433 del asunto consta oficio suscrito por la Jefe de División de Antecedentes Penales Evelyn Villegas , donde dejan constancia que un registra antecedentes penales, que se corresponden con la esta misma causa. Así las cosas, encontrándose el mismo, dentro del lapso para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la Libertad Condicional y siendo que el Informe de Psicosocial resulto favorable, y cumple con los de más requisitos, considera esta juzgadora que están lleno los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el mismo orden, aprecia esta juzgadora lo previsto, en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio, en consecuencia lo procedente es OTORGAR La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL e imponerle las condiciones siguientes: “Debe mantener la estabilidad laboral y presentar constancia de trabajo periódicamente. No debe frecuentar sitios donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Debe abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Debe recibir orientación para la selección apropiada de amigos y amistades. Debe recibir Tratamiento Psicológico. No Debe acudir a sitios públicos. No debe acudir a Discotecas, Bares, Ferias.” ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JUAN YESID FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 21.694.494, a quien se le imponen las siguientes condiciones: “Debe mantener la estabilidad laboral y presentar constancia de trabajo periódicamente. No debe frecuentar sitios donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Debe abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Debe recibir orientación para la selección apropiada de amigos y amistades. Debe recibir Tratamiento Psicológico. 0 No Debe acudir a sitios públicos. No debe acudir a Discotecas, Bares, Ferias.” Regístrese la presente decisión y remítase copia certificada anexa a Oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia. Al Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental del Estado Lara. Notifíquese a las partes y al Penado anexando copia certificada de ésta resolución judicial. Líbrese las boletas y oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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