REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION
Barquisimeto 07 de Julio 2008
Años: 197° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002046
Revisado el presente asunto, relacionado con el penado ELMER ENRIQUE ALEJO PÉREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.791.884, quien en fecha 27/06/2006 fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 458 del Código Penal y artículo y el 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes. Este tribunal observa:
Del folio 111 al 114 de la segunda pieza del presente asunto, se encuentra anexo el Acta de Redención de la Pena Nº 03 año 2008, realizada el 22 de abril de 2008, suscrita por la Junta de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio donde se dejó constancia del caso No 01 correspondiente al interno ELMER ENRIQUE ALEJO PÉREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.791.884. Por lo que este tribunal pasa a emitir el pronunciamiento de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad..."
El artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.
(…).
Computándose el tiempo redimido a los efectos de las fórmulas alternativas de cumplimiento de éstas, comprobado del análisis del acta y anexos que integran el asunto que el penado realizó estudios y trabajo en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “Uribana”. En tal sentido, consignó CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA de fecha 24/03/2008; CONSTANCIA DE ESTUDIOS, donde se evidencia que curso estudios en el Movimiento de Educación Popular Integral y Promoción Social “Fe y Alegría” cursando en el Programa de Capacitación Laboral en el curso de “Marroquinería”, constancia de fecha 28 de febrero del 2008 con una duración de 400 horas lo que le equivale a VEINTICINCO (25) DÍAS de estudio; CONSTANCIA LABORAL en el área de ARTESANIA, cumpliendo una jornada laboral de ocho (08) horas diarias los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado desde el 06/11/2007 hasta el 10/04/2008, lo cual equivale a CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DÍAS de trabajo, lo que le equivale a DOS (02) MESES y DIECISEITE (17) DIAS por trabajo. Por lo que se le computa como tiempo de Redención por Estudio y Trabajo, el TIEMPO TOTAL DE REDENCIÓN TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS, DE LA PENA IMPUESTA. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL ESTUDIO y TRABAJO al penado ELMER ENRIQUE ALEJO PÉREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.791.884, por el lapso de TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS, DE LA PENA IMPUESTA. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, al penado y a las partes. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.
LA SECRETARIA,
RCV.-
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