REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION

Barquisimeto 07 de Julio 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-007227

Revisado el presente asunto, relacionado con el penado LEÓN EPAMINONDAS MELÉNDEZ PÉREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.937.784, quien en fecha 14/03/2007 fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos. Este tribunal observa:

Del folio 75 al 78 de la segundo pieza del presente asunto, se encuentra anexo el Acta de Redención de la Pena Nº 03 año 2008, realizada el 22 de abril de 2008, suscrita por la Junta de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, donde se dejó constancia del caso No 31 correspondiente al interno LEÓN EPAMINONDAS MELÉNDEZ PÉREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.937.784. Por lo que este tribunal pasa a emitir el pronunciamiento de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:


El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad..."

El artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.
(…).

Comprobado del análisis del acta y anexos que integran el asunto que el penado realizó estudios y trabajó en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “Uribana”. En tal sentido, consignó CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA de fecha 26/03/2008; CONSTANCIA DE ESTUDIOS, donde se deja constancias que curso estudios en el Movimiento de Educación Popular Integral y Promoción Social “Fe y Alegría” cursando en el Programa de Capacitación Laboral el curso de “Obras Civiles: Mención Electricidad” constancia de fecha 25 de julio del 2007, con una duración de 450 horas, lo que equivale a VEINTIOCHO (28) DÍAS Y TRES (03) HORAS de Estudio; CONSTANCIA LABORAL en el área de VENTA DE AREPAS Y EMPANADAS, cumpliendo una jornada laboral de ocho (08) horas diarias los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado desde el 01/02/2007 hasta el 10/04/2008, lo cual equivale a UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DÍAS de trabajo. Computándosele como tiempo total de redención por Estudio y Trabajo un TIEMPO TOTAL DE REDENCIÓN OCHO (08) MESES, DOS (02) DÍAS Y QUINCE (15) HORAS, DE LA PENA IMPUESTA. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL ESTUDIO y TRABAJO al penado LEÓN EPAMINONDAS MELÉNDEZ PÉREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.937.784, por el lapso de OCHO (08) MESES, DOS (02) DÍAS Y QUINCE (15) HORAS, DE LA PENA IMPUESTA. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, al penado y las partes. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.


LA SECRETARIA,

RCV.-