REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION
Barquisimeto 08 de Julio 2008
Años: 197° y 149°
ASUNTOS: KP01-P-2003-000687
Realizada audiencia el día 03/07/2008, donde se escuchó al Penado- Residente JESUS GREGORIO PAREDES PAREDES, a las partes, a la Delegado de Prueba y al Médico Forense; revisado detenidamente el asunto, a los fines del pronunciamiento sobre la MEDIDA HUMANITARIA solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, observa esta juzgadora que en el oficio No 3854 correspondiente al reconocimiento médico legal, entre las recomendaciones que éste dio, fue realizar valoración Neurológica y Psiquiátrica. Apreciada que la valoración Neurológica realizada y que se encuentra en el presente asunto es del año 2006 y que no hay evaluación Psiquiátrica; a los fines de obtener la valoración de los especialistas y en conjunto con la opinión del médico forense, pronunciarse quien aquí conoce, sobre la medida humanitaria solicitada. Este tribunal ORDENA el traslado por sus propios medios y con CARÁCTER DE URGENCA, al penado-residente JESUS GREGORIO PAREDES PAREDES, al Servicio de Neurología del Hospital Central “Antonio María Pineda” y al Servicio de Psiquiatría del Hospital “Luis Gómez López”, El día 10/07/2008 y 11/07/2008 a las 07:00 AM, respectivamente, a los fines que le realicen la Evaluación Neurológica y la Psiquiatrica, una vez realizada deberá ser remitida con CARÁCTER DE URGENCIA a este tribunal. Notifíquese al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Nilda Lucrecia Hernández”, al Penado-Residente y a las partes. Ofíciese a los Hospitales. Líbrese las boletas y oficios correspondientes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.
LA SECRETARIA,
RCV.-
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