REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2000-000177

Hecha una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal de Ejecución Nº 4, a los fines de resolver, observa:

1.- Cursa al folio 185 (pieza 01) del expediente, auto de actualización de cómputo, en contra del ciudadano DIXON JORVIN RUIZ RIOS, cédula de identidad Nº 15.224.244, en la que se deja constancia que la pena de tres años y siete meses impuesta por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego (artículos 460 y 277 del Código Penal), extingue el día 10 de agosto de 2006

En fecha 29 de noviembre de 2005, se convierte la pena que le resta por cumplir al mencionado penado, en confinamiento, el cual debía cumplir en la Población de Ocumare del Tuy, La Trilla, Barrio Santa rosa, casa Nº 20, Estado Miranda, y presentarse ante la Prefectura del Municipio Autónomo Tomás Lander.

2.- De autos se desprende que el penado tan sólo acudió a una presentación ante dicha prefectura el día 01 de diciembre de 2005.

2.- El articulo 112 de el Código Penal vigente establece: “Las penas prescriben así: 1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la Pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción comenzara a correr desde el día en que quedo firme la sentencia….”

Ahora bien, desde la fecha en que se otorgó el confinamiento hasta el día de hoy, ha transcurrido, evidentemente un tiempo superior al de la prescripción, que es de dos años, diez meses , veintiocho días y doce horas, por lo que la pena se encuentra prescrita.

DISPOSITIVA


Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESCRIPCION DE LA PENA IMPUESTA AL CIUDADANO: FRANCISCO JAVIER FREITEZ, cédula de identidad Nº 7.373.488, ampliamente identificado en autos. Todo de conformidad con el Articulo 112 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscal Penitenciaria y a la Defensora Pública, remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.


La Juez de Ejecución N° 4

La Secretaria

Abg. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli