REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4
Barquisimeto, 22 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-009724
ASUNTO: KP01-P-2004-000475
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Consta en el presente asunto que los penados: José Antonio Aguirre Sánchez Titular de la cédula de identidad Nº v.- 12.534.254 domiciliado en la carrera C calle 52 con 53 Y Orlando José Duran Sánchez, Titular de la cedula de identidad Nª V.- 13.787.068 domiciliado en la calle 52 con carrera c en Brisas del aeropuerto fueron condenados , a cumplir la pena de TRES (3) años de prisión mas las accesorias de ley por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , tipificado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas.
2.- En fecha 21 de mayo de 2007, se dicta auto decretando la libertad por cumplimiento de la pena corporal, para ambos penados.
En fecha 28 de junio de 2007 se le impone a los penados de las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, a ser cumplida bajo la vigilancia del Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas. En fecha 18 de junio de 2008, el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas informa al Tribunal mediante oficio N 657-08 sobre el cumplimiento de las penas accesorias por parte de los penados. En consecuencia, se evidencia que los mencionados ciudadanos cumplieron con la totalidad de la pena corporal impuesta, así como con las penas accesorias.
3.- El Artículo 105 del Código penal establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
En el presente asunto, se observa que efectivamente, los penados de autos, cumplieron de manera íntegra las penas corporales y accesorias impuestas.
4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de los ciudadanos José Antonio Aguirre Sánchez Titular de la cédula de identidad Nº v.- 12.534.254 domiciliado en la carrera C calle 52 con 53 Y Orlando José Duran Sánchez, Titular de la cedula de identidad Nª V.- 13.787.068 domiciliado en la calle 52 con carrera c en Brisas del aeropuerto, quienes fueron condenados a cumplir la pena de TRES (3) años de prisión mas las accesorias de ley por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , tipificado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas.
Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, remítase el asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Se ordena la Publicación. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez de ejecución No. 4
Abog. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli
El Secretario
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