REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Julio de 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2005-000114
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
De conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal de Control N° 1 pasa a fundamentar la presente decisión:
En fecha 14 de Septiembre del año 2005, la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. ALBA CASANOVA , presentó escrito de Acusación constante de seis (06) folios útiles, en contra del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo responsable del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 277 y 176 del Código Penal. En virtud de que en fecha 02 DE Marzo del año 2005, la Fiscalia 18 del Ministerio Publico, recibe procedimiento proveniente de la Comisaría Nº 10 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde remiten actuaciones relacionadas con la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y un acompañante adulto de nombre ANDRES OMAR MARQUEZ ESCALON de 19 años de edad, quien fue puesto a la orden de la Fiscalia 10 del Ministerio Publico, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente la s13 horas del día 02-03-02005 encontrándose en labores de patrullaje por el barrio caribe 2 calle 7, carrera 5 A y 6 se encontraban varios sujetos portando armas de fuego, amenazando a un funcionario de la policía de Lara, al llegar nos hace llamar una persona quien se identifica como funcionario policial informando que 6 sujetos se presentaron a su casa portando armas de fuego, entre ellos un adolescente el cual quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, a quien le fue incautado un arma de fuego de fabricación casera chopo, uno de los sujetos que amenazaron atentar contra la vida de sus hijos adolescentes
En fecha 11 de Julio del 2008, se efectuó audiencia preliminar en la cual la Representante del Ministerio Publico Abg. ALBA CASANOVA expone : las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción solicita la admisión de la acusación, de las pruebas documentales y testimoniales por ser licitas, necesarias y pertinentes, los testigos se encuentran señalados en el escrito acusatorios todos los que ratifico en este acto y solicito el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de detentacion de arma de fuego y Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 277 y 176 y pido como sanción REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN AÑO Y SERVICIO COMUNITARIO POR SEIS MESES. La defensora publica Abg. MARIA ALEJANDRA MANCEBO expone: Mi defendido me ha manifestado que desea ir a juicio, solicito sea admitida la presente acusación. Seguidamente se impone al adolescente del precepto Constitucional y expone: soy inocente voy a juicio. Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes acuerda:
Se admite totalmente la presente acusación interpuesta por la vindicta Pública por el delito de detentacion de arma de fuego y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 277 y 176. Se le sede la palabra al adolescente explicándole que puede hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos y expone: no admito hechos. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en los artículos 222 en concordancia con el 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes testimoniales :
1) Testimonio del Funcionario TORBELLO GILBERT Y (DGDO) YNYELBERT RODRIGUEZ adscrito a la comisaría Nº 10 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a fin que ellos depongan sobre las actuaciones asentadas en el acta policial en fecha 02-05-2005.
2) Testimonio en calidad de experto del funcionario ROGELIO YEPEZ adscrito a la sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalistica, a fin de ratificar la experticia de identificación plena del adolescente.
3) Testimonio del experto detective CARLOS GONZALEZ, adscrito al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, quien realizo experticia de reconocimiento técnico practicadas a las armas de fuego incautadas, tanto al adolescente como al adulto aprehendido.
4) Testimonio en calidad de testigo presencial del delito de amenaza, ciudadano SUAREZ ESCOBAR ARGENIS JOSE, C. I 7.082.960.
5) Testimonio, en calidad de testigo presencial la ciudadana NORIS CHIQUINQUIRA PEREIRA DE SUAREZ, C.I 5.937.427.
6) Testimonio en calidad de testigo presencial y Victima del delito de amenaza el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad.
7) Testimonio en calidad de testigo presencial y victima del delito de amenaza el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 12 años de edad.
8) Como prueba documental las partidas de nacimiento de los adolescentes victimas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA
Se ordena el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se emplaza a las partes para que en un lapso común de 5 días concurran ante el Juez de Juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 579 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se mantiene la medida cautelar al adolescente. Se ordena a la secretaria de este circuito judicial penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al tribunal de juicio. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la sala de audiencias del tribunal de Control 1 sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 14 días del mes de Julio del 2008
JUEZ DE CONTROL Nº 1
FLORANGEL ELENA MONASTERIOS.
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