REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Julio de 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KD01-D-2006-000184
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
ACUSADO: IDENTIDADES OMITIDAS
DELITO: ROBO IMPROPIO (ARREBATON).
FISCAL 18: Abg. ALBA CASANOVA.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. MARIA IRENES FERNANDEZ.
JUEZ: Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS.
SECRETARIA: Abg. FRONDA CASTILLO.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la fecha acordada se celebro audiencia Preliminar a los jóvenes adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Ahora bien se deja constancia que se encuentra presente: la Fiscal Nº 18 del Ministerio Publico, la defensora Publica Abg. MARIA IRENES FERNANDEZ, Se declara abierta la audiencia y se le sede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del adolescente por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO (ARREBATON), previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, en cuanto a la sanción solicito la que se le imponga UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y TRES (03) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO. Es todo. Seguido toma la palabra la Defensa: y manifestó que sus defendidos desea admitir los hechos, por lo que solicita se le ceda la palabra, es todo. Oída la solicitud de la Defensa y la exposición del Ministerio Público, este Tribunal pasa admitir totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por la representante fiscal por ser licitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; y vista la proposición de la Defensa manifestada a la misma por su defendido de admitir los hechos, se impone a los adolescente del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. . Se le cede la palabra a cada uno de los adolescentes quienes expusieron el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS quien expuso: admito los hechos, por los que se me acusa, y pido que se me imponga la sanción, es todo. Seguido el acusado adolescente IDENTIDADES OMITIDAS quien manifestó: Admito los hechos, por los que se me acusa, y pido que se le impongan la sanción, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: oída la declaración de mi defendido que ha admitido los hechos, solicito se le imponga de inmediato la sanción, y pido que se le impongan la sanción, y solicito el decaimiento de la medida cautelar, Es todo. “…admitidos los hechos objetos de la acusación el imputado podar solicitar… la imposición inmediata de la sanción…”. Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el artículo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad.
DECISIÓN
Oída la exposición de las parte este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la responsabilidad penal de los jóvenes adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO (ARREBATON), previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Venezolano, se impone como sanción UN (01) Año DE REGLAS DE CONDUCTA Y TRES (03) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO. Se decreta el cese de la medida cautelar a los adolescentes. Se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución. Notifíquese a la victima. Es todo. Registrase, Publíquese y Cúmplase.
ABG .FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 1
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