REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto,15 de Julio de 2008


Asunto Principal Nº: KP01-D-2004-022218

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 4 de junio del 2007, este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad,; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, y visto que en fecha 10 de julio del 2008 han transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento, lo procedente es decretar como en efecto se hace el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 17-09-2004, los Funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría Nº 22 de las Fuerzas Armadas Policiales en la cual se desprende: “encontrándose en labores de patrullaje en la carrera con 11 y 12 de Barrio Unión, donde presuntamente donde se había cometido un robo a un ciudadano, por parte de 4 ciudadanos portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte lo habían despojado de 2 cadenas de oro y un teléfono celular manca Sansunug, y que habían huido por la carrera 07 del Barrio Unión, los funcionarios le indicaron al ciudadano que abordara, la unidad con el fin visualizar por la zona a los presuntos antisociales, posteriormente se pudo avistar a tres ciudadanos sentados en la acerar, en donde la victima los reconoció como los que habían despojado de sus pertenencia, nos acercamos con el fin de realizarle una inspección corporal sin logra incautar ningún objeto de relevancia al adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA. Es todo.


SEGUNDO: en fecha 04 de junio del 2007 este tribunal procedió a dictar Sobreseimiento Provisional de la presente causa en razón que en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con la certeza jurídica necesaria la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el delito de ROBO AGRAVADO que le imputa el Ministerio Publico órgano que tiene la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, es por ello que solicita formalmente el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL .Ahora bien han transcurrido mas de un año sin que se haya reaperturado la investigación por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud que ha trascurrido mas de un año de haberse vencido el Sobreseimiento Provisional. Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.

ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA

JUEZ DE CONTROL Nº 1