REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Julio de 2008
Asunto Principal Nº: KP01-D-2005-000640
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 09 de marzo del 2007, este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad, por el delito de LESIONES PERONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, y visto que en fecha 10 de julio del 2008 han transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento, lo procedente es decretar como en efecto se hace el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Mediante acta policial de fecha 27-07-2005, en horas de la noche se encontraba el Ciudadano BETANCOURT PEREZ ARSENIO ANTONIO, en el auditorio de la Concha Custica de Sanare, Estado Lara, en donde se le daría una serenata a la Virgen de Santa Ana, había gran cantidad de personas entre ellas el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Según referencias de testigos estos dos ciudadanos sostienen discusión en la que uno de ellos saca un arma de fuego, forcejearon y al mismo tiempo se oye una detonación, todo se volvió muy confuso. Luego las personas presentes se percatan que el ciudadano Betancourt Antonio había resultado gravemente herida por un impacto de bala en la altura de la cabeza, por lo que fue trasladado al centro asistencial…”
SEGUNDO: en fecha 09 de marzo del 2007 este tribunal procedió a dictar Sobreseimiento Provisional de la presente causa en razón que en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con la certeza jurídica necesaria la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el delito de LESIONES PERONALES que le imputa el Ministerio Publico órgano que tiene la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, es por ello que solicita formalmente el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL .Ahora bien han transcurrido mas de un año sin que se haya reaperturado la investigación por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad; por el delito de LESIONES PERONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librase boleta de notificación. Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA
JUEZ DE CONTROL Nº 1
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