REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 Julio del 2008


Asunto No KP01-D-2006-000068


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES


En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el Adolescentes 1.-IDENTIDADES OMITIDASlez, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El procedimiento se inicia en fecha 02 de Febrero del 2006 cuando la Fiscalia Octava de Ministerio Publico recibe actuaciones procedentes de la Brigada Operacional de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, por la comisión de uno de los delitos de DESORDEN E INTIMADACION AL PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 296 en concordancia con el 474 del Código Penal del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 07 de Mayo de 2007, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1.) Residir en un lugar determinado, con la advertencia de que cualquier cambio de residencia o domicilio deberá ser previamente comunicado al Juez de Control. 2.) Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de sus representantes legales. 3.) No salir después de las 9:00 de la noche salvo que sea acompañada de su representante legal 4.) Continuar con sus estudios y consignar constancia al Tribunal. 5) prohibición de Portar armas de cualquier tipo. 6) Prohibición de Ingerir Bebidas Alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos 7.) Expresa prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima o cualquiera de sus familiares. Se acuerda la suspensión del proceso por el lapso de ocho (08) meses año. Así mismo, se impone de los servicios a la comunidad por el lapso de tres (03) meses, se fija los días sábados 9 a 12 del mediodía y reasigna al Cuerpo de Bomberos del Municipio Iribarren para impartir orientación con respecto al respeto a la autoridad y bienes de las personas.

TERCERO: El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones y constata que fueron cumplidas en su totalidad, reposan en el presente asunto constancias de haber cumplido la obligación impuesta por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por haber cumplido las obligaciones impuestas de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito de DESORDEN E INTIMADACION AL PUBLICO. Remítanse las actuaciones al archivo Judicial. Regístrese Publíquese.

JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS