REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 15 de Julio de 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-001005
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 11-07-2008, a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por el delito que precalifico como OCULTAMIETO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO
La Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 10-07-2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4 Destacamento de Seguridad Ciudadana del Estado Lara quienes expusieron: “Encontrándose en labores de patrullaje específicamente por Nuevo Barrio, específicamente en la carrera 11 con calle 15 donde se avisto a dos sujetos sentados en actitud sospechosa, dándole la voz de alto para realizarle el respectivo chequeo corporal quedando identificados como: IDENTIDAD OMITIDA de 16 Años de edad, residenciado Nuevo Barrio carrera 11 entre calle 15 y 16 Barquisimeto Estado Lara y ALVAREZ IDENTIDAD OMITIDA DE 16 AÑOS DE EDAD RESIDENCIADO EN Nuevo Barrio carrera 11 entre 15 y 16 incautándole a un (01) metro de distancia dos (02) envoltorios cubiertos de papel aluminio de fuerte olor presuntamente droga denominada Marihuana.
MOTIVACION
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 11 de Julio de 2008, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS precalificando el delito como OCULTAMIETO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal “b y c”, es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 15 días ante el Tribunal; es todo.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 11 de Julio de 2008, donde se le explico a los adolescentes, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA si desea declarar manifestando que si desea declara: los policías estaban haciendo operativo en la carrera 11 nosotros nos paramos en la esquina, entonces el policía viene a donde estábamos nosotros pero no estábamos solo habían como 7 o 8 mas y nos dicen que nos peguemos contra la pared nos revisan y encontraron una droga a metro y medio pregunta de quien es eso, un motorizado dice ustedes tienen una cara de mariguanero y dicen que es de nosotros, después nos llevaron para el trompillo y después para la comisaría 25.. A las preguntas formuladas por la juez respondió. No consumo. A las preguntas formuladas por el Fiscal respondió. Si, el puesto policial estaba en el trompillo y la policía estaba en nuevo barrio…. Nuevo barrio… como a tres cuadras A las preguntas formuladas por el Defensa respondió: Algunos parados otros sentados.. Yo me paro y se viene corriendo la policía.. aja.. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó: el fiscal dijo que fue en el trompillo y eso fue en la carrera 11 y estaban dos motorizado parados y nosotros fuimos a ver para la otra esquina y después vienen como 5 muchachos mas y nosotros 2 y llega el policía y dice vamos a llevarnos a estos dos que tienen cara de mariguanero y revisaron cerca y encontraron droga, y después nos llevaron, a las preguntas formuladas por la Juez, respondió: No consumo. Se deja constancia de que se acogió al precepto Constitucional. Seguidamente se cede la palabra a la Defensa quien expone:: Rechazo la solicitud del ministerio publico, solicito libertad plena para mis defendidos por cuanto no ha elementos de convicción que le atribuya tal delito, así mismo consigno unas notas del adolescente IDENTIDAD OMITIDA es todo. Se recibe constante de 6 folios útiles pruebas de orientación Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Este tribunal acuerda a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS precalificando el delito como OCULTAMIETO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales b: mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y c: presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación. Se acuerda librar boleta de libertad y nota de entrega. Es todo, Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control N°1,
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
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