REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 15 de Julio de 2008


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-001008

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 13-07-2008, a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por el delito que precalifico como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

La Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 12-07-2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4 Destacamento de Seguridad Ciudadana del Estado Lara quienes expusieron: “Encontrándose en labores de patrullaje a pie específicamente por el Sector Gil Fortoul, lugar donde se avisto a dos sujetos con actitud sospechosa, motivo por el cual se procedió a dar la voz de alto no acatando la orden intentando huirle a la comisión, procediendo a la persecución de los mismos, logrando la captura a (50)metros de dicho sector, los mismos se resistieron del chequeo corporal lanzando golpes y ofendiendo verbalmente con palabras obscenas a la comisión, posteriormente se procede a trasladas a los ciudadanos a la sede del Destacamento Nº 47 del Comando 4 de la Guardia Nacional Bolivariana quedando identificados los mismos como IDENTIDADES OMITIDAS DE 16 AÑOS DE EDAD, RSIDENCIADO EN LA CALLE 26, CALLEJON 4 Y 5 CASA S/N Y IDENTIDADES OMITIDAS DE 17 AÑOS DE EDAD RESIDENSIADO EN EL BARRIO LA CRUZ CALLE 26 CASA Nº 5ª-24


MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 13 de Julio de 2008, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por el delito que precalifico como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento abreviado, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal “b y c”, es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación ante el Tribunal; es todo.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 13 de Julio de 2008, donde se le explico a los adolescentes, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescente Castillos García Oswar José yo venia por la vereda de la Gil Fortull, venían dos funcionarios, le dijo al guardia que limpiara el, el nos dijo estrujes se quieren ir, si se quieren ir tiene que limpiar todo, nosotros no estábamos haciendo nada mala , a usted lo mandaron, le voy a poner alteración a la autoridad, nos dieron golpes, el comandante le dijo ladéalos y si no tiene nada lo sueltan, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificado, a quien se le impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunta si desea o no declarar, manifestando el mismo que si desea declarar y expone: veníamos por la vereda nos salio un guardia, y un policía y nos llevaron para la sede de Patepalo, el guardia le dijo al otro que limpiara y el nos puso a nosotros limpiar, nos dijo que le queríamos sacar el fall también, me golpearon en la cabeza, por todos lados, es todo. Seguidamente se cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: Estoy de acuerdo con la solicitud fiscal de que se decrete procedimiento abreviado y con la medida cautelar sustitutiva, con respecto a Oswar Castillo y con respecto a Abelardo Bastidas solicito la Libertad Plena, es todo. Seguidamente se cede la palabra a la Defensa quien expone: Estoy de acuerdo con la solicitud del ministerio publico, solicito libertad plena para Cesar por cuanto no ha elementos de convicción que le atribuya tal delito, es todo. Se recibe constante de 6 folios útiles pruebas de orientación Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Este tribunal acuerda a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por el delito que precalifico como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales b: mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y c: presentación cada 08 días ante la taquilla de presentación para IDENTIDADES OMITIDAS en virtud que el mismo tiene otras causas con presentación cada 8 días y cada 15 días para IDENTIDADES OMITIDAS. Se cuerda la practica de una examen medico forense para ambos adolescentes en vista que los mismos están golpeados y manifestaron que fueron efectivos policiales. Se acuerda librar boleta de libertad y nota de entrega. Es todo, Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS