REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 17 de Julio de 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2007-1581
RESOLUCION
DE LA COMPETENCIA PARA FUNDAMENTAR IN EXTENSO.
Esta Juzgadora procede a abocarse al conocimiento de la presente causa y en la presente fecha, luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de dictar sentencia, publica la sentencia in extenso en el asunto KP01-D-2007- 1581 por haber operado la falta absoluta de la Juez AURA OTAMENDI, en fecha 01-04-08 en virtud de la rotación anual de jueces antes de la publicación de la misma, la cual se hará con base en el contenido del acta de la audiencia donde se acordó la imposición de medidas cautelares, a los fines de cumplir con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA dictada en fecha 02 de Abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANTO que lo autoriza en los términos toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”
En el día de hoy, siendo las 11:03 a.m. se constituye el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Juez Abg. Aura Ottamendi, como Secretaria de Sala Abg. Gabriela Lanz y el Alguacil a los fines de realizar audiencia de presentación. Se verifica por Secretaría la presencia de las Partes: Dejando constancia que se encuentra presente la Fiscal 19° del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, previo su traslado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Defensor Público Abg. Alberto Pérez, la representante Silva Colmenares Alirio Ramón. Se deja constancia que revisado el Juris se constató que no tiene otros Asuntos. Se da inicio al acto indicando a las partes el significado de la presente audiencia SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos y presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de RODO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, se acuerde la Flagrancia en Aprehensión de conformidad con el artículo 557 de la LOPNA, se continué por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, asimismo solicito se le sea impuesta de conformidad con el articulo 582 literal B, C Y F, como lo es someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 8 días como medida Cautelar y prohibición de acercarse a la victima. Seguidamente se impone al adolescente del precepto Constitucional artículo 49 ordinal 5, de las fórmulas de solución anticipada, de la oportunidad de hacer uso de las mismas, la Juez le explica detalladamente los hechos que le imputa la Fiscalía y hecho esto se le concede la palabra a IDENTIDAD OMITIDA: No voy a declarar . Es todo. LA DEFENSA PÚBLICA EXPONE: Actuando como defensor publico del adolescente, esta defensa publica en primer termino va alegar y rechazar la precalificación de robo genérico toda ves que no existen suficientes elementos de condición que permitan inculpar a mi defendido, me baso por el acta policial el cual se constata que los funcionarios no pudieron incautar ningún objeto de interés criminalistico, igualmente de acuerdo a la revisión realización a la victima no aporta ningún objeto proveniente del delito, asimismo la defensa va alegar y a pedir que no se acuerde la medida cautelar solicitada por el ministerio publico toda ves que mi representado no tiene otra causa, antecedentes penales y estudia por tal motivo solicito libertad Plena y en su defecto una medida cautelar sustitutiva de presentación cada 30 días de conformidad con el articulo 582, y que la presente causa continué por el procedimiento ordinario. Es todo.
Oídas, como han sido las partes, este Tribunal de Control Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Oidas las exposiciones de las partes así como las evidencias que trae el Ministerio Publico como es el acta policía N° 185-10-07 de fecha 31 de octubre de 07 en la cual funcionarios Policiales del Estado Lara expresan que en esa misma fecha a eso de las 87 de la noche se les ordeno que se remitieran a un procedimiento policial por un presunto robo que se estaba realizando en la urbanización nueva Segovia en el local Comercial Nueva Unión que vieron que al llegar al sitio vieron un ciudadano que cuando se percato por su presencia opto por darse a la fuga por la calle 8 y en ese lugar se encontraba un auto azul y dentro del cual lanzo el ciudadano un bolso que tenia en su poder por lo que fue perseguido y aprehendido y ese auto fue perseguido por los funcionarios policiales que no pudieron darle alcance, asimismo el acta de entrevista ad del Ciudadano OCTAVIO ANTONIO GONZALEZ PEROZO que señalo que era el encargado del local comercial donde se produjo el robo y quien manifestó que llegaron al local cuatro sujetos armados obligándolo a entregar el dinero de la venta y se llevaron artículos variados y que lograban ver que se daban a la fuga en un vehiculo azul y alguien había llamado a la policía, se constata de estos elementos que hay coincidencia entre el dicho de los funcionarios policiales que al llegar al sitio encontraron al adolescente que emprendió carrera al verlos y que lograron ver que lanzo un bolso dentro del carro azul siendo este del mismo color del vehiculo que señalo la victima donde se dieron a la fuga los sujetos del robo de allí que surgen sospechas de que el adolescente haya intervenido en el hecho es por ello que tomando en consideración que no existe certeza de que el hecho se haya cometido con armas de fuego el tribunal coincide con la fiscalia en la tipificación del hecho en el tipo penal de ROBO GENERICO y a los fines de mantener al adolescente vinculado a este proceso se le impone como medidas cautelar la previstas en el articulo 582 literales B Y C es decir obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de este Tribunal y Presentación cada 8 días, Tal y como lo a solicitado la fiscalia del Ministerio Publico se ordena que el procedimiento continué por la vía ordinaria, Se ordena la Libertad del Adolescente y Entrega a su representante. NOTIFIQUESE A LAS PARTES
La Juez de Control N°1,
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
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