REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Julio del 2008
Asunto No KP01-P-2006-002645
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El procedimiento se inicia en fecha 13 de Diciembre del 2005 cuando la Fiscalia Novena de Ministerio Publico recibe actuaciones realizadas por los Funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría Nº 30 de las Fuerzas Armadas Policiales, por la comisión de uno del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 03 de Mayo del 2007, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1-) residir en un lugar determinado y cualquier cambio debe ser notificado a este Tribunal 2-) obligación de someterse a la vigilancia de su representante legal, 3-) prohibición de salir después 9 de la noche y pernoctar fuera de su casa al menos que este acompañado de su representante legal, 3-) terminar el año escolar y consignar constancia de nota 4-) Prohibición de portar arma de fuego chopo o fascimil 5-) prohibición de ingerir bebidas alcohólicas 6-) no tener ningún tipo de comunicación con la victima acudir al panaceas 7-) recibir charlas de educación sexual, Se acuerda la suspensión del proceso por el lapso de SEIS (06) MESES.
TERCERO: El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones y constata que fueron cumplidas en su totalidad, reposan en el presente asunto constancias de haber cumplido la obligación impuesta por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito de ACTOS LASCIVOS. Líbrese boleta de notificación a la partes. Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
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