REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Julio de 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KD01-D-2006-000626
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
ACUSADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS.
FISCAL 19 : Abg.CAROLINA SIERRA NAVARRO
DEFENSOR PÚBLICA: Abg. ZONIA ALMARZA
JUEZ: Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS.
SECRETARIA: Abg. FRONDO CASTILLO.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la fecha acordada se celebro audiencia preliminar a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, Ahora bien se deja constancia que se encuentra presente: la Fiscal Nº 19 del Ministerio Publico CAROLINA SIERRA NAVARRO y la defensora Publica Abg. ZONIA ALMARZA, así como los adolescentes y sus representantes legales, Se declara abierta la audiencia y se le sede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento de los adolescentes por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en cuanto a la sanción solicito PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE 3 AÑOS, por ultimo solicita sea admitida la misma así como los medios de pruebas. Se le impone a los adolescentes el Precepto Constitucional que los exime de declarar contra si mismos en su causa y los mismos exponen cada uno por separado: no deseo declarar en relación a la acusación. Es todo. Seguido toma la palabra la Defensa: solicito se le informe a los adolescentes de procedimiento por admisión de los hechos ya que los mismos me manifestaron que desean admitir hechos. Este Tribunal pasa admitir totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por la representante fiscal por ser licitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; y vista lo manifestado a la Defensa por su defendido de admitir los hechos se le informa que es su oportunidad para hacer uso de las formulas de solución anticipada y en especial del procedimiento por Admisión de los hechos y los adolescentes expusieron : IDENTIDADES OMITIDAS: deseo admitir los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Publico y IDENTIDADES OMITIDAS: deseo admitir los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Publico Seguidamente la defensa expone: solicito se le imponga a mis defendidos la sanción en este acto Es todo. “…admitidos los hechos objetos de la acusación el imputado podar solicitar… la imposición inmediata de la sanción…”. Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el artículo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad.
DECISIÓN
Este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la responsabilidad penal de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en consecuencia se le impone como sanción UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en virtud de la rebaja correspondiente de la mitad de la sanción que solicito el Ministerio Publico, LA CUAL DEBERÁN CUMPLIR EN EL CENTRO SOCIO EDUCATIVO PABLO HERRERA CAMPINS, Se decreta el cese de la medida cautelar impuesta al adolescente. Líbrese Boleta de notificación a las victimas. Remítanse las actuaciones al Tribunal de ejecución. Es todo. Registrase, Publíquese y Cúmplase.
ABG .FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 1
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