REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Julio del 2008


Asunto No KP01-D-2005-000293


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES


En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el joven IDENTIDAD OMITIDAeste Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El procedimiento se inicia en fecha 29 de Septiembre del 2004 por medio de denuncia interpuesta por la ciudadana VALECILLOS GREOMAR ante la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico, donde expone: “ Greomar estaba jugando fútbol, IDENTIDAD OMITIDA la estaba molestando Greomar le tiro una piedra en la tetilla, Reina intervino y salio defendiendo a IDENTIDAD OMITIDA, se fue y le echo el cuento a su tía Carmen ella vino hablar conmigo pero la mayor sorpresa es que IDENTIDAD OMITIDA agarra a Geormar y le puso un cuchillo en el cuello y la tía se lo quito y mi hermano le quito el cuchillo a la tía y yo lo tengo en mi poder IDENTIDAD OMITIDA la amenazo diciendo que donde la viera la va a golpear.”
SEGUNDO: En fecha 16 de Junio del 2005, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1.) Residir en un lugar determinado y en caso de cambio de residencia informar al Tribunal, 2- ) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 3.-) Obligación de No portar armas de ningún tipo.6.- Prohibición de acercarse a la victima IDENTIDAD OMITIDA.
TERCERO: El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuesta por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDAen la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA PIÑA SEQUERA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 56 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal. Líbrese boleta de notificación a la partes. Líbrese boleta de libertad en virtud que el adolescente tenia orden de captura y el mismo fue aprehendido. Se ordena dejar sin efecto la referida orden de captura. Regístrese Publíquese.


JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABG. FLORANGEL MONASTERIOS