REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 23 de Julio de 2008


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-0001028

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales B y C de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 21 de Julio del 2008, a favor del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO POR ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 218 Y 277 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO

La Fiscalia Décimo Octavo del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 19 de Julio del 2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a la Comisaría 21 quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: siendo aproximadamente las 02:00 horas de la mañana encontrándose en labores de patrullaje por la avenida Libertador al frete del monumento al sol sentido este-oeste cuando se visualizó a una camioneta Jeep Chevrolet color azul Placa KAG09Z donde el conductor de la misma venia conduciendo haciendo piruetas, por la que se procedió a hacerle señas al conductor para que se detuviera haciendo este caso omiso, acelerando el vehiculo, doblando en el monumento al sol hacia la avenida los Leones. Nuevamente se inicia una persecución al vehiculo solicitando nuevas unidades policiales en la avenida Venezuela con Bracamonte continuando el vehiculo en marcha, al llegar a la avenida Venezuela con Avenida Vargas el vehiculo cruza hacia la avenida Vargas en sentido Norte-Sur al encontrarse en la Vargas con 22 frente al Palacio de los Perros Calientes, se escucharon dos detonaciones en momento que pasaban frente a una unidad policial apostada en la misma, no se le observo la placa por lo rápido de la persecución, la cual sus integrantes respondieron efectuando disparos a los neumáticos, no deteniéndose el vehiculo, cruzaron por la carrera 22 contraviniendo flechado, bajando hasta la calle 14 y recorre hasta la 19, donde cruzan por la carrera 19 bajando por la misma hasta la calle 13 donde cruzan en sentido Norte-Sur, hasta la avenida Ribereña y sube en sentido Este- Oeste, al llegar a la entrada de la avenida Uruguay, se encontraban dos unidades de patrulleras, donde los funcionarios de esta unidad efectuaron nuevamente disparos contra los neumáticos del vehiculo, recurren la avenida Vargas hasta la carrera 21 subiendo en sentido este oeste al llegar a la altura de la carrera 21 con calle 28 se encontraba otra unidad, el vehiculo sigue su marcha y es en la calle 30 con carrera 21 y 22 frente al estacionamiento del “ Punto del Cuero “ donde se observa que sale el conductor del vehiculo, por el lado del copiloto sale una ciudadana herida de la parte trasera se bajan dos ciudadanas manifestando que una de las ciudadanas estaba herida por lo que se procedió hacerle una inspección corporal no encontrando ningún objeto de interés crininalistico y trasladándola hasta el Hospital Central, acto seguido se procede a realizarle una inspección al vehiculo observando en el piso detrás del asiento del piloto UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CALOR MARRON, CACHA DE MADERA COLOR MARRON, CON LOS SERIALES DESVASTADOS OBSERVANDOSE EN SU INTERIOR CINCO (05) CARTUCHOS CALIBRE 38mm (02) PERCUTIDOS Y (03) SIN PERCUTIR. Posteriormente los ciudadanos fueron trasladados hasta la sede de la comisaría , alegando una de las ciudadanas quedando identificada como: IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad.

MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 21 de Julio de 2008, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO POR ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 218 Y 277 del Código Penal, solicito se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ORDIANRIO, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva conforme al artículos 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales B y C ; es decir, bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 30 días por ante este Tribunal, Se decrete la Flagrancia en cuanto a la aprehensión. Seguidamente el Tribunal explica la adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA si desea rendir declaración ante lo cual exponen: yo estaba en mi casa y una de las muchachas que andaban me llaman por teléfono y me invitan a comer yo lo conozco a los muchachos de la camioneta y nos paramos en la Av. bracamonte luego le digo que me lleven cuando vamos a mi casa el muchacho se mete por la redoma del sol y venia una patrulla haciéndole cambio de luces y no el se paraba, el policía le disparaba a la camioneta y el no se quería parar y nosotros le decíamos que se parara, los policía le explotaron el caucho a la camioneta y ahí fue donde se pararon, luego lleve a mi amiga al hospital porque estaba herida…”. Se encontró asistido por la defensora Pública quien manifiesta: se niega a lo solicitado por el ministerio público. Es todo.
Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por

Cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico el Ministerio Publico como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO POR ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 218 Y 277 del Código Penal. Se acuerda seguir el procedimiento ordinario. Se le impone al adolescente, de las medidas cautelares conforme al artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir vigilancia de su representante y presentación periódica cada 30 días ante la Sección de Adolescentes. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega a su representante legal. Regístrese y Cúmplase.


La Juez de Control Nº 1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS