REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 03 de Junio de 2008


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-000961



MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales B C y F de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en esta misma fecha a favor del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 456 del código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:


HECHO

La Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 02 de Julio de 2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a la zona policial Nº 5 quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 12: 40 horas del medio día, encontrándose por el sector de patrullaje, específicamente en la avenida Florencio Jiménez frente al Banco Provincial,
fueron comisionados para que se trasladaran al sector la piolin donde según llamada telefónica dos sujetos habían cometido un robo frente ala panadería la mansión de Piolin, ubicada en el sector la Piolin vía cubiro, trasladándose de inmediato al sitio donde visualizamos a un ciudadano que nos indica que dos sujetos que iban en veloz carrera habían partido el vidrio y sustraído de un vehiculo DAEWOO de color marrón, una cartera, los cuales observaron a lo lejos y procedimos a una persecución quienes saltaron una pared internándose en una zona boscosa, detrás de la estación de servicio llano petrol, realizando un recorrido por la zona boscosa observando los dos sujetos escondidos detrás de un arbusto, logrando neutralizar la fuga de los presuntos delincuentes dentro de la zona boscosa, seguidamente procedieron con las medidas de seguridad y previa identificación como funcionarios policiales procedieron a darles captura informándoles que serian objeto de un inspección de persona, los cuales quedaron identificados como: IDENTIDAD OMITIDAde 17 años de edad, indocumentado y Leivis Briceño quien resulto ser adulto.


MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como ROBO GENERICO, solicito se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ORDIANRIO, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva conforme al artículos 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales B C y F ; es decir, bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 15 días por ante este Tribunal y prohibición de comunicarse con la victima. Se decrete la Flagrancia en cuanto a la aprehensión. Ahora bien como el adolescente no posee documentos de identificación, solicito se acuerde su detención de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la LOPNA. Seguidamente el Tribunal explica al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescente si desea rendir declaración ante lo cual expone: : ese es un señor que nos esta culpando a nosotros que nos robamos la cartera y esas son mentiras, porque el señor de ahí nos tiene arrechera y no nos puede ver al a lado de la panadería nos esta culpando a nosotros, eso, es todo. A preguntas de la fiscal contesto: …. Yo me la paso trabajando con mi papa yo no soy balandro ni nada…. Vendiendo raspados y empanadas en el mercado de Quibor… si, yo me la paso ahí, con mi papa también me la pasaba ahí….. cuando estoy por ahí me rebusco limpiando zapatos…. Si, nada de ahí de Quibor…. Eso es mentira para mi que el portugués le esta pagando a la policía de Quibor, el portugués nos tienen arrechera. Es todo. A preguntas de la defensa contesto: …. Si, porque a el cuando nos ve por ahí nos pega con el palo…. Lo que mi papa esta ahí mismo. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa pública quien: visto lo solicitado por la fiscal la defensa esta de acuerdo con el procedimiento y la medida cautelar. Es todo.
Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.


DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico el Ministerio Publico como ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Se acuerda seguir el procedimiento ordinario. Se le impone al adolescente, de las medidas cautelares conforme al artículo 582 literales B, C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir vigilancia de su representante y presentación periódica cada 15 días ante la Sección de Adolescentes y la expresa prohibición de comunicarse con la victima. Se acuerda su detención a los fines de su identificación de conformidad con el artículo 558 de la LOPNA, líbrense oficio. A ONIDEX y boleta de traslado para el día 04-07-08, líbrese boleta de permanencia hasta su identificación. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control N°1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS