REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Julio de 2008

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2005-000139

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

De conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal de Control N°1 pasa a fundamentar la presente decisión:

En fecha 18 de Junio del 2006, la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. CAROLINA SIERRA NAVARRO Y ALEJANDRA OLIVARES HIDALGO, presentó escrito de Acusación constante de ocho (08) folios útiles, en contra del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. En virtud de que en fecha 14 de Marzo del año 2005, la Fiscalia 19 del Ministerio Publico, recibe procedimiento proveniente de la Comisaría Nº 42 “ LA SABILA “ de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde remiten actuaciones relacionadas con la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 09:45pm encontrándose en servicio cuando se recibe denuncia por el ciudadano EMISAEL FANEITE ANTONIO C.I 7.423.828 domiciliado el la Manzana D-1 casa Nº 01, señala que dos sujetos entraron a su casa lo sometieron y lo atracaron, llevándose un televisor de 13”, un mini componente de CD un teléfono celular nokia Nº 6120, el mismo manifestó donde se encontraban sus pertenencias, indicado la siguiente dirección: Manzana C Nº 03 CASA Nº 14 .posteriormente nos trasladamos al sitio indicado entrevistándonos con la Sr. Garcías Ynijosa Blanca Isabel, indicándole el motivo de la visita momento el cual llega el joven quien de inmediato fue reconocido por el agraviado, como uno de los que había robado en su casa. Razón por la cual lo llevan detenido y una vez en l comisaría fue identificado como: IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad.
En fecha 18 de Julio del 2008, se efectuó audiencia preliminar en la cual la Representante del Ministerio Publico Abg. CAROLINA SIIERRA expone : las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción solicita la admisión de la acusación, de las pruebas documentales y testimoniales por ser licitas, necesarias y pertinentes, los testigos se encuentran señalados en el escrito acusatorios todos los que ratifico en este acto y solicito el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y solicita sea impuesta como sanción definitiva privación de Libertad por el lapso de 4 años, por el delito de arriba señalado..Se le impone al adolescente del precepto Constitucional que lo exime de declarar y expone: Soy Inocente y deseo ir a juicio. La defensora publica Abg. Yamileth Coronel expone: en virtud de la acusación presentada rechazo niego y contradigo la acusación presentada ya que no existe ningún elemento de convicción que vincule los hechos narrados con la acción desplegada por el adolescente para el momento de que presuntamente se cometieron los hechos, así mismo solicito se remita la presente causa al tribunal de juicio, para que se apertura juicio oral y publico, y demostrar la inocencia del adolescente. Por ultimo solicito se mantenga la medida de presentación y que se extienda por el lapso de 30 días” Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes acuerda:
Se admite totalmente la presente acusación interpuesta por la vindicta Pública por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en los artículos 222 en concordancia con el 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes testimoniales:
1) Testimonio de los Funcionarios Insp. Carlos Vargas y Aget. Jonathan Bravo, adscrito a la comisaría Nº 42 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a fin que ellos depongan sobre las actuaciones asentadas en el acta policial en fecha 13-03-2005
2) Testimonio del ciudadano Fainate Emisael Antonio quien es victima en el presente asunto toda vez que fue despojado de un televisor, un radio y un teléfono celular en su propia residencia por parte del adolescente en compañía de otros sujetos no identificados. Su testimonio es necesario a los fines de que deponga sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de loa comisión del hecho punible y la aprehensión así como grado de participación del adolescente en el hecho.
3) Testimonio en calidad de testigo del ciudadano González Abrahán José toda vez que presencio el momento en el cual el adolescente en compañía de otros sujetos salían de la residencia de la víctima cargando con bienes pertenecientes a esta...
4) Testimonio en calidad de testigo presencial del ciudadano Mendoza Jonathan José quien visualizo cuando el adolescente y su acompañante huían del lugar de los hechos cargados con objetos cargados en contra del ciudadano González Abrahán.
Se ordena el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se emplaza a las partes para que en un lapso común de 5 días concurran ante el Juez de Juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 579 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se mantiene la medida cautelar al adolescente. Se ordena a la secretaria de este circuito judicial penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al tribunal de juicio. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. REGISTRESE PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES por estar esta decisión fuera de lapso legal.

JUEZ DE CONTROL Nº 1
FLORANGEL ELENA MONASTERIOS.