REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Julio del 2008
Asunto No KP01-D-2006-000126
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
Verificada como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El presente asunto se inicia en fecha 03 de Marzo del 2006, cuando la Fiscalia 18 del Ministerios Publico recibe actuaciones procedentes de la Comisaría Nº 11 la Batalla de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, informan de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 10 de Abril del 2007 se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1.) Residir en un lugar determinado y en caso de cambio de residencia informar al Tribunal, 2- ) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal 3- ) Prohibición de salir después de las 9 de la noche. 4.-) continuar con la escolaridad consignar constancia en el tribunal del primer trimestre del año, Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. 5.-) Obligación de No portar armas de ningún tipo.6.- Prohibición de no consumir sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, prohibición de comunicarse con la victima, asistir a charlas ante la oficina de prevención del delito durante un lapso de tres meses.
TERCERO: El Tribunal en fecha 22 de Julio del 2008 verifica el cumplimiento de las obligaciones en presencia del Ministerio Publico quien expuso al Tribunal: de la revisión del asunto se desprende que hubo cumplimiento de las obligaciones impuestas en la conciliación por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa por cumplimiento de obligaciones. Así mismo la defensa manifestó que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito DETENTACION DE ARMA DE FUEGO .previsto en el articulo 277 del Código Penal. Regístrese Publíquese. Notifíquese a las partes.
JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
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