REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 31de Julio del 2008



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000840


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


En escrito recibido el 17 de Octubre del 2007 la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público Abg. CAROLINA SIERRA NAVARRO solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años, indocumentado, por el delito PÓRTE ILEITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal.

La presente investigación se inicio en fecha 08 de Septiembre del 2006 , cuando funcionarios policiales adscritos Comisaría Nº 22 de las Fuerzas Armadas Policiales dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “ siendo aproximadamente las 05:45 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje por la carrera 11 entre la calle 13 y 14 del Nuevo Barrio al llegar al lugar se visualizo a dos sujetos que tenían sometido a otro, posteriormente se procedió a separarlos y a calmar la situación se les indica que van ser objeto de una inspección corporal indicándole que si portaban algún objeto ilícito que se exhibieran del mismo de inmediato los ciudadanos JEOVANI BORAURE Y ROBERT BORAURE que tenían sometido al ciudadano José Greterol nos informa que el mismo lo había sometido parecido a un arma de fuego y les indico que le entregaran el dinero, el funcionario al realizar la inspección corporal le incauta dentro de su vestimenta un facsímile de hierro cromado y cacha envuelta de material sintético elástico. Acto seguido se le informa al ciudadano José Graterol el motivo de su detención quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó no tener cedula de identidad de 16 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Se desprende de las actuaciones fiscales así como de la experticia realizada al objeto incautado que se trata de un FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, por lo cual el hecho objeto del proceso no es típico; es decir, no esta tipificado como delito por lo que no hay hecho que imputarle al adolescente en consecuencia estamos frente a una causal de Sobreseimiento de las establecidas en el articulo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido lo prudente es decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que no hay hecho punible, por faltar una condición necesaria para imponer la sanción; siendo ésta que el hecho imputado no es típico; y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho imputado no es típico, en la causa que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de PÓRTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal. Se decreta el cese de las medidas cautelares que le fueron impuestas al imputado.. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control No. 1,

Abg. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA