REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 05 de Agosto de 2008

ASUNTO Nº KP01-D-2008-000535

Visto el escrito presentado por la Abg. YAMILETH ALVAREZ, en su condición de defensora Publica de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS donde solicita el cambio de la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el articulo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es DETENCION DOMICILIARIA.
Este Tribunal observa:
1.- El Tribunal le impuso a los adolescentes la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el articulo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es DETENCION DOMICILIARIA, en fecha 01-05-08.
2. Los adolescentes, están siendo investigados por la presunta comisión del delito de:OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS .3.- Igualmente considera esta juzgadora que no han cambiado las circunstancias que conllevaron a este Tribunal a imponer la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a ello no consta en el asunto informe de la comandancia que indique que los mismos cumplen la medida a cabalidad.
Es cierto que toda persona debe ser juzgada en libertad, siendo la detención preventiva la excepción, de conformidad con el artículo 243 del COPP, principio generalizado en todo el Sistema Penal.

No le es ajeno, a quien decide que en la interpretación y aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe asegurar el desarrollo integral de los adolescentes y el disfrute pleno de sus derechos y garantías, para lo cual debe tomarse en cuenta la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común, los derechos de las demás personas; y los derechos y garantías del adolescente, para que así haya justicia, todo de conformidad con el artículo 8 ejusdem.

Es por ello, que se debe analizar el fin perseguido por la Juez de Control en la aplicación de la medida cautelar prevista en el articulo582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que se le impuso a los adolescentes imputados en este proceso y las circunstancias de hecho en que se produjo. ´

Por todo lo anteriormente expuesto lo procedente en presente caso es Negar el otorgamiento de una Medida Cautelar por una menos Gravosa de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitada por la Defensora Publica Abg. YAMILETH ALVAREZ. Así Se Declara.

DECISIÓN


Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley : De conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a revisar la medida y NIEGA el cambio de la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el articulo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es DETENCION DOMICILIARIA, por las razones antes expuestas a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS por una menos gravosa, se acuerda oficiar a la comandancia a fin que informen a este despacho si los adolescentes han dado cumplimiento a la medida cautelar impuesta. Cúmplase.- Publique, Regístrese y Notifíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

Abg. Florangel Monasterios Moya