REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 31 de Julio de 2008


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-001037


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B, C y F” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 24 de julio del 2008, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHOS

La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 23-07-2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a la Destacamento de Seguridad Ciudadana del Estado Lara quienes expresan constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expusieron: “siendo aproximadamente las 14:15 horas encontrándose en la sede del 171 COEM PALAVECINO fue cuando el Supervisor Técnico (SEL) informa sobre un vehiculo corsa de color azul sin placa, con tres tripulantes abordo se encontraban practicando el hurto por las adyacencias de las Mercedes Cabudare Municipio Palavecino, el cual fue denunciado por la ciudadana que se encontraba en el (COEM) COMANDO OPERACIONES EMERGENCIA MOVIL. Posteriormente nos trasládanos hasta el sitio indicado donde se avisto un vehiculo tipo Corsa con las características antes señaladas, quienes al ver la comisión policial emprenden en veloz carrera la huida iniciándose así una persecución que se logro detenerse en el semáforo de la 2da etapa de Valle Hondo de la localidad de Cabudare. Acto seguido se indica a los presuntos delincuentes que se detuvieran así mismo que apagaran el vehiculo y salieran del mismo. Posteriormente se realiza una inspección corporal a cada uno de los tripulantes no encontrándoles ningún objeto de interés criminalístico. seguidamente se realiza una inspección al vehiculo donde se localizo un Lente de material sintético de color marrón con color brillante en la parte frontal con unas abrazaderas a los lados de color plateada por lo que se procedió a trasladar a los ciudadanos con le vehiculo a las instalaciones del comando de operaciones móvil 171 Palavecino, quedando identificados como : IDENTIDADES OMITIDAS, acompañados de un adulto. KELVIN JOSE ALVAREZ QUERO. Es todo
MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 24-07-2008, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA precalificando el delito como ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, Solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario. Se solicita la medida de presentación 582 literal B C y F, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito copias certificadas de las actuaciones del adulto. Es todo.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 24-07-2008, donde se le explico a los adolescentes, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y se le pregunta si desean o no declarar, se deja constancia que los adolescentes se acogieron al precepto constitucional. Se le cede la palabra a la defensa Mariuska Padilla quien expone: Escuchada la exposición de la fiscalia esta defensa considera que del acta policial no se desprende que haya un arma de fuego por lo cual considera no es un robo genérico sino un arrebatón en cado tal mas adelante en la audiencia preliminar se podría llegar a un acuerdo reparatorio solito la medida cautelar pero una vez al mes. Es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Se acuerda la medida cautelar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA precalificando el delito como ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, las medidas cautelares sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales B, C y F como es estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, la presentación cada 30 días ante este Tribunal, prohibición de acercarse por si o terceras personas a la victima, se acuerdan las copias solicitadas por el Ministerio Publico del asunto de Adulto. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega. Es todo, Regístrese y Cúmplase.


La Juez de Control Nº 1

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS