REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Julio de 2008


Asunto Principal Nº: KP01-D- 2005-000460

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 18 de julio del 2006, este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 413 Y 216 del Código Penal y visto que en fecha 07 de Julio del 2008 han transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento, lo procedente es decretar como en efecto se hace el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 04 de agosto del 2005, la Fiscalia 18 del Ministerio Publico recibe actuaciones por funcionarios de la Comisaría Nº 20 de las Fuerzas Armadas Nacionales , quien expuso lo siguiente: Siendo aproximadamente las 02:00 horas de la madrugada encontrándose en labores de patrullaje por la carrera 23 entre 9 y 8 específicamente a la altura del estacionamiento de la Tasca Restaurante la Churrasquería del Este, se avisto a una aglomeración de personas quienes se encontraban en una riña colectiva y estos al ver la unidad policial optaron por salir huyendo del sitio en veloz carrera, en este momento se observa a un ciudadano que golpeaba salvajemente un portón del estacionamiento antes mencionado, a la vez vociferaba palabras obscenas para que abrieran dicho porton, ya que el mismo se encontraba cerrado. Posteriormente se le dio captura para realizarle una inspeccion corporal negándose rotundamente a colaborar con la comisión policial mostrándose agresivo, desafiante manifestando que quería pelear con otro ciudadano que se encontraba en la parte interna de la Tasca. el sujeto se mostraba mas violento por lo que se procedió con las medidas de seguridad a neutralizarlo y fue donde golpeó repetidas vences en el rostro a un funcionario policial, se pudo notar que dicho ciudadano se encontraba bajo el efecto del alcohol, motivo por el cual se vio en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza para realizar la respectiva inspección corporal no encontrado ningún interés criminalístico, acto seguido se procede a trasladar al ciudadano a la sede de la comisaría quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA c.i de 17 años de edad residenciado en la carrera 18 con calle 62 y Av. Rotaria casa Nº 62-26.

SEGUNDO: en fecha 18 de Julio del 2006 este tribunal procedió a dictar Sobreseimiento Provisional de la presente causa en razón que en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con la certeza jurídica necesaria la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el delito que le imputa el Ministerio Publico órgano que tiene la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, es por ello que solicita formalmente el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.Ahora bien han transcurrido hasta la presente fecha mas de Un año sin que conste en el asunto solicitud de reapertura de la investigación por lo que es procedente decretar en este acto el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN LA PRESENTE CAUSA.



DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 413 Y 216 del Código Penal de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.

ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA

JUEZ DE CONTROL Nº 1





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Julio de 2008


Asunto Principal Nº: KP01-D- 2005-000460

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 18 de julio del 2006, este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 413 Y 216 del Código Penal y visto que en fecha 07 de Julio del 2008 han transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento, lo procedente es decretar como en efecto se hace el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 04 de agosto del 2005, la Fiscalia 18 del Ministerio Publico recibe actuaciones por funcionarios de la Comisaría Nº 20 de las Fuerzas Armadas Nacionales , quien expuso lo siguiente: Siendo aproximadamente las 02:00 horas de la madrugada encontrándose en labores de patrullaje por la carrera 23 entre 9 y 8 específicamente a la altura del estacionamiento de la Tasca Restaurante la Churrasquería del Este, se avisto a una aglomeración de personas quienes se encontraban en una riña colectiva y estos al ver la unidad policial optaron por salir huyendo del sitio en veloz carrera, en este momento se observa a un ciudadano que golpeaba salvajemente un portón del estacionamiento antes mencionado, a la vez vociferaba palabras obscenas para que abrieran dicho porton, ya que el mismo se encontraba cerrado. Posteriormente se le dio captura para realizarle una inspeccion corporal negándose rotundamente a colaborar con la comisión policial mostrándose agresivo, desafiante manifestando que quería pelear con otro ciudadano que se encontraba en la parte interna de la Tasca. el sujeto se mostraba mas violento por lo que se procedió con las medidas de seguridad a neutralizarlo y fue donde golpeó repetidas vences en el rostro a un funcionario policial, se pudo notar que dicho ciudadano se encontraba bajo el efecto del alcohol, motivo por el cual se vio en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza para realizar la respectiva inspección corporal no encontrado ningún interés criminalístico, acto seguido se procede a trasladar al ciudadano a la sede de la comisaría quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA c.i de 17 años de edad residenciado en la carrera 18 con calle 62 y Av. Rotaria casa Nº 62-26.

SEGUNDO: en fecha 18 de Julio del 2006 este tribunal procedió a dictar Sobreseimiento Provisional de la presente causa en razón que en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con la certeza jurídica necesaria la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el delito que le imputa el Ministerio Publico órgano que tiene la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, es por ello que solicita formalmente el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.Ahora bien han transcurrido hasta la presente fecha mas de Un año sin que conste en el asunto solicitud de reapertura de la investigación por lo que es procedente decretar en este acto el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN LA PRESENTE CAUSA.



DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 413 Y 216 del Código Penal de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.

ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA

JUEZ DE CONTROL Nº 1