REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Julio de 2008
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000611
JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
LA SECRETARIA: ABOG. DAYANA FIGUROA
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. GUSTAVO RODRIGUEZ.
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO.
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: DETENCION DE ARMA BLANCA Y OBTACULIZACION DE VIA PUBLICA, previsto y sancionado en artículo 273 Y 375 del Código Penal.
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación de fecha 01-07-2008, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la defensa de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia oral en fecha 01-07-2008, por la Aprehensión de los jóvenes: IDENTIDAD OMITIDA18 años de edad, nacido en Barquisimeto en fecha 18-07-89, residenciado en Sabana Grande Valle Lindo 2 carrera 10 con 11 con calle 2 casa s/n Y IDENTIDAD OMITIDA C.I 19.262.204 de 19 años de redad fecha de nacimiento 10-10-88 residenciado en el kilómetro 2 vía Duaca, sector Propatria, carrera 12 con calle 2° casa Nº 71 debidamente asistido por su Defensora Público Abg. MARIA ALEJANDRA MANCEBO. Acto seguido La Juez inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social y seguidamente concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción solicita la admisión de la acusación, de pruebas documentales y testimoniales por ser licitas, necesarias y pertinentes y silicita el enjuiciamiento del jóvenes IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del Delito de DETENCION DE ARMA BLANCA Y OBTACULIZACION DE VIA PUBLICA, previsto y sancionado en artículo 273 Y 375 del Código Penal. Es todo. Seguidamente se cede la palabra a la defensora pública de quien expone: Propongo en este acto la conciliación por tratarse de un delito para el cual no esta prevista la privación de liberad como sanción. Es todo. Seguidamente el Juez impone a los adolescentes el precepto constitucional previsto en el Art. 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se les explico en relación a las formulas de solución anticipada, como lo es la CONCILIACION y el mismo manifestó: Deseo conciliar. Se le concede la palabra al Ministerio Publico quien manifesto que esta de acuerdo en la conciliación propuesta y La defensora pública propone las siguientes obligaciones: 1) Residir en la dirección aportada en autos informando al Tribunal cualquier cambio respecto a la misma, 2) no portar armas de ninguna naturaleza, 3) no cometer ningún otro hecho punible que de lugar a presentar acusación en su contra. 4) presentar actividad de servicio comunitario para lo cual se deberá cumplir a la Oficina de Prevención del Delito. 5.) continuar con sus estudios y presentar constancia de estudios cada 3 meses y realizar cursos de capacitación una vez terminada su escolaridad, el lapso de suspensión solicito sea por 08 meses. Es todo. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decide homologa la conciliación en los siguientes términos: 1) Residir en la dirección aportada en autos informando al Tribunal cualquier cambio respecto a la misma, 2) no portar armas de ninguna naturaleza, 3) no cometer ningún otro hecho punible que de lugar a presentar acusación en su contra. 4) recibir charlas de orientación para lo cual se deberá acudir a la Oficina de Prevención del Delito. 5.) continuar con sus estudios y presentar constancia de estudios cada 3 meses y realizar cursos de capacitación una vez terminada su escolaridad.
Por cuanto la Fiscal 18º del Ministerio Publico están en total acuerdo con la Conciliación propuesta por la Defensora Publica, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide, homologa la conciliación a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del Delito de DETENCION DE ARMA BLANCA Y OBTACULIZACION DE VIA PUBLICA, previsto y sancionado en artículo 273 Y 375 del Código Penal, en los siguientes términos: 1) Residir en la dirección aportada en autos informando al Tribunal cualquier cambio respecto a la misma, 2) no portar armas de ninguna naturaleza, 3) no cometer ningún otro hecho punible que de lugar a presentar acusación en su contra 4) Recibir charlas de orientación para lo cual se deberán acudir a la Oficina de Prevención del Delito, por el lapso de tres meses. 5.) continuar con sus estudios y presentar constancia de estudios cada 3 meses o realizar cursos de capacitación. Se suspende el proceso a prueba por el lapso de 8 meses y finaliza el 01-03-2009.Se acuerda ratificar orden de captura al adolescente LEONARDO RIVERO y una vez capturado se procederá a celebrarse audiencia correspondiente. Cesan las medidas cautelares impuestas. Es todo. Regístrese. Publíquese.
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 01
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