REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 08 de Julio de 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-000910
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales B y C de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 27-06-2008, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito que precalifico como OCULTAMIENTO ILÍCTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Asistidos por su defensor Publico: Maria Alejandra MANCEBOA tal efecto el Tribunal observa:
HECHO
La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 26 de Junio de 2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: encontrando en visita domiciliaria en la vía los Rastrojos casa s/n color azul Cabudare Municipio Palavecino, al llegar al referido lugar los funcionarios fueron atendidos por el ciudadano ARROYO BARRADA JAIMEN JOVANNY C. I 14.696.947 manifestando ser el propietario del inmueble, encontrándose acompañado de dos adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, DE 16 años de edad al realizar la inspección al inmueble se logro ubicar en la segunda habitación específicamente en le copete de la cama un (01) bolso tipo koala conteniendo en su interior (3) envoltorios de presunta droga, un teléfono celular marca HUAWEI y dinero en efectivo. Posteriormente los ciudadanos fueron trasladados al Departamento los cuales quedaron identificados como se indico anteriormente.
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 27 de junio de 2008, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de el adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito que precalifico como OCULTAMIENTO ILÍCTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas solicito se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ORDIANRIO, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva conforme al artículos 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales B y C ; es decir, bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada (08) por ante este Tribunal. Se decrete la Flagrancia en cuanto a la aprehensión. Seguidamente el Tribunal explica a los adolescentes, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta si desea rendir declaración separadamente y exponen: Elio Espina: yo soy consumidor. Es todo. Seguidamente Gerson Cuicas expone: yo soy consumidor. Es todo.
Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS a quien se le impone como medida cautelar Detención Domiciliaria, ya que el mismo presenta causa signada con el numero :D-2007-27, donde se le había impuesto medida de presentación que nunca cumplió por lo que se le impone una medida mas gravosa en virtud de su incumplimiento. Líbrese oficio a la comandancia a los fines que designen la comisaría que supervisara la medida impuesta. Y IDENTIDADES OMITIDAS, a quien se le impone como medida cautelar las establecidas en el articulo 582 literales B y C y se deben presentar cada (08) días como es estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante ante este Tribunal, y prohibición de acercarse la victima por el delito que precalifico como OCULTAMIENTO ILÍCTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.. se acuerda que la causa se siga por el procedimiento ordinario este Tribunal de conformidad al articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente acuerda que la causa se tramita por el Procedimiento ordinario por cuanto los adolescentes no tiene representantes legales a quienes hacerle la entrega se ordena su permanencia en el Centro Socio Educativo hasta tanto comparezca sus representantes legales .Se ordena la practica del examen psiquiátrico a los adolescentes. Líbrese oficio al Luís Gómez López., insértese copia de la presente acta al asunto KP01-D-2007-27. En virtud que los adolescentes no poseen cedula de identidad en este acto se acuerda traslado a la sede de Onidex a los fines de expedirles la misma, déjese copia en el presente asunto. Es todo, Líbrese los oficios correspondientes. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
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