REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 08 de Julio de 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-000968
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B, C Y F” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 04-07-2008, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHOS
El Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 03-07-2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios adscritos a la Comisaría los Cardenales del Estado Lara quienes expresan constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expusieron: “Siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche del día 03-07-2008 encontrándose en labores de patrullaje por la íntercomunal Barquisimeto- Duaca sentido Sur- Norte cuando en la entrada del Barrio San Benito se avisto a una camioneta Jeep Gran Chevrolet de color blanco tipo Sport placa BAS74N la cual se reporto robada por la central por parte de dos ciudadanos que habían informado que la misma fue robada el día 01-07-2008 y la habían avistado el la estación de servicio ubicada en la Avenida Libertador por lo que se procedió a interceptar al vehiculo antes mencionado, y posteriormente se procedió a solicitarle a los ciudadanos que se encontraban en el interior del vehiculo a que se bajara del mismo mencionando que son memores de edad. Posteriormente los mismos fueron trasladados hasta la sede de la Comisaría para rendir las respectivas declaraciones quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad fecha de nacimiento 08-01-91 Y IDENTIDAD OMITIDA DE 16 años de edad, fecha de nacimiento 22-08-91
MOTIVACION
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, se fija la audiencia correspondiente en la cual se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone en audiencia celebrada en fecha 04 de Julio del presente año, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA precalificando el delito como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, solicito se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario y por consiguiente la detención en flagrancia,. Solicito se le imponga como medida cautelar la contemplada en el artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como son mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada quince (15) días. Así como la Prohibición expresa de comunicarse con la victima Gladis Teresa Rodríguez, solicito la práctica de un reconocimiento en rueda. Es todo. Se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados, a quienes se les impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunta si desea o no declarar, manifestando a IDENTIDAD OMITIDA: nosotros estábamos en la Ruezga Sur en mi casa, luego llego un amigo que se llama José, es fleco, llego n la Chevrolet Blanca, nos dijo que la había comprado y yo se la pedí prestada, salimos por Baradida y nos hizo cambio de luces la patrulla y comenzaron a darnos vuelta como hasta las 11 de la noche a preguntas del fiscal responde: si estaba en la casa, nose el apellido de José, el llego como a las 9 PM, es cliente de mi tío, de la cauchera en la Ruezga Sur se llama el Morocho, mi tío de llama Gaudi Lugo íbamos a comprar una botella, nos detuvimos frente al CDI en el modulo del Baradida, como a las 9:30pm. Es todo a preguntas de la Defensa respondió: nose donde vive el Sr. José, yo estudio, pase para 5to año, nunca he tenido problemas, no sabia que la camioneta era robada. Seguido se le cede la palabra al adolescente Luís Ortiz: estábamos en la cauchera y ahí llega siempre un señor que se llama José, mi primo Wilmer le quitó la camioneta prestada para comprar una botella, se la prestó y yo lo acompañé, de fiebrosos dimos unas vueltas y nos paró una patrulla, es todo. A las preguntas del Fiscal respondió: estábamos en la cauchera Los Morochos que es de mi tío, eso fue como a las 9 de la noche, es todo. A las preguntas de la Defensa respondió: no sabía que la camioneta era robada, es todo Es todo Seguidamente se cede la palabra a la defensa pública quien expone: en cuanto a la calificación hecha por el Fiscal se evidencia que no hay aprovechamiento por cuanto mis defendidos no tenían conocimiento de que la camioneta era robada, señalaron que fueron detenidos en Baradida y en el acta dice que fueron detenidos en otro lugar y a otra hora, no existe el delito por lo que solicito la libertad plena de mis defendidos, o en su defecto me acojo a las medidas solicitadas por el Fiscal, y estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario solicitado, consigno en este acto constancia de estudios de mis defendidos, es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Por otro lado se impone la medida de presentación cada 08 días por ante este tribunal y la expresa prohibición de comunicarse con la victima. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Se acuerda que se siga la presente causa por la vía el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este tribunal impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA precalificando el delito como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores este tribunal impone la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 literal B, C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente como lo es presentación cada (15) días, estar bajo el cuidado de su representante y prohibición de acercarse a la victima, se acuerda el reconocimiento en rueda para el 10/07/2008 a las 2:00 PM por lo que se ordena oficiar al centro socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campis para que aporte el relleno con las siguientes características: IDENTIDAD OMITIDA: 1,75 a 1,80 de estatura, piel morena, cabello negro corto, cara fina, ojos negros y delgado, y de IDENTIDAD OMITIDA: 1,75 de estatura, piel morena, ojos negros, cabello castaño oscuro y de contextura robusta. Líbrese oficio al Jefe de Alguacilazgo. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega, Es todo. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 1
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
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