REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Julio del 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2008-000900
RESOLUCION
PRISION PREVENTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la decisión de conformidad con él artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 26-06-2008, a los Adolescente Imputados IDENTIDAD OMITIDA, A tal efecto el Tribunal observa:
La Fiscalía Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, Abg. CAROLINA SIERRA, tuvo conocimiento el día 25-06-08, en virtud del procedimiento realizado en fecha 24-06-08, por los Funcionarios Policiales adscritos a Cuerpo de Investigaciones Comisaría la Sucre de las Fuerzas Armadas Policial del Estado Lara quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 09:45 de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje por la calle 57 con carrera 13, desde un vehiculo marca Chevrolet modelo Capri de color marrón, del cual no fue posible obtener mas datos en cuanto a su descripción, sus tripulantes informaron que tres personas de sexo masculino portando arma de fuego, habían sometido a unos adolescentes y bajo amenazas lo despojaron de sus pertenecías y se desplazan a pie por la carrera 13 en sentido este-oeste. Obtenida esta información los funcionarios se trasladan hacia la carrera 13 logrando visualizar a los ciudadanos indicados dando inicio a una persecución hasta darle captura a pocos metros, posteriormente se procedió a una inspección corporal no encontrando ningún objeto de integres criminalístico por lo que se le solicita que se exhiba lo que lleva en un bolso negro conteniendo en su interior: un arma de Fuego tipo revolver cal 38 cacha: 4D06673 SERIAL tambor AT2797. A los otros ciudadanos se le logro incautar una cámara digital marca JWINUN y un teléfono celular. Posteriormente se acercan cuatro ciudadanos informando que efectivamente eran los aprehendidos los que bajo amenazas y portando arma de fuego los someten y despojan de sus pertenecías, los mismos quedaron identificados como: JOSE GREGORIO ALVAREZ CUICAS, de 18 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad.
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 26 de Junio del 2008, La Fiscal Décima Novena del Ministerio Publico, Abg. CAROLINA SIERRA, expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento abreviado, conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en virtud de la gravedad de los delitos y por cuanto la víctima señaló a los adolescente como los autores del hecho, solicito se le imponga la medida de prisión judicial preventiva de libertad prevista en el artículo 581 literal a de la LOPNA, conforme al 535 de la LOPNA solicito copias certificadas de las actuaciones en jurisdicción ordinaria donde figura como imputado el adulto JOSE GREGORIO ALVAREZ CUICAS, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a los adolescente, se le impone el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la carta magna fundamental y en consecuencia se le explico las razones por las cuales se le fue traído a esta audiencia se le pregunta si desea declarar y libre de toda coacción y apremio expone: cada uno por separado manifiesta que no desean declarar. es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa publica quien expone: rechazo la solicitud de privación judicial preventiva de libertad, por cuanto mis defendidos pudieran cumplir con el proceso estando bajo una medida de arresto domiciliario, consigno constancias de estudios, están presentes sus representantes legales quienes se comprometen a estar pendientes de sus hijos y de que estos cumplan la medida de arresto Domiciliario, cabe destacar que la privación es la excepción. Es todo.
MOTIVACION
Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes al momento de decidir hace las siguientes consideraciones: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que los adolescente fueron aprehendido a poco de haberse cometido el hecho por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa que Existe un Riesgo razonable que los adolescentes evadirán el proceso, pues estamos en presencia de un delito grave que merece como sanción la Privación de Libertad, como lo es el delito de Robo Agravado, así como la magnitud del daño causado, La acción no se encuentra evidentemente prescrita pues lo hechos ocurrieron en fecha 24-06-08, existen fundados elementos de convicción para estimar que los adolescente son autores o participes del hecho, tales como: 1.- Acta Policial de fecha 24-06-08 suscrito por funcionarios actuantes donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes. 2.- Entrevista de las victimas. 3.- Planilla de cadena de custodia de los objetos incautados . En virtud de ser un delito grave que merece como sanción la Privación de libertad existe temor fundado que el adolescente destruya u obstaculice el proceso, es posible que el imputado como fue reconocido por la victima al momento de su aprehensión y así se desprende del acta policial pueda intimidarla, pueda sobornar testigos borrar y destruir las huellas del delito, como hubo participación de otras personas adultas siendo que también se desprende del acta policial , pudiera este utilizar su libertad para concentrarse con los cómplices, surge de esta manera la imperiosa necesidad de privarlo de esa libertad para preservar la genuidad de las pruebas en aras los fines del proceso. Existiendo un peligro grave para la victima, pudiendo crear en esta una situación de temor y miedo lo cual dificulta que diariamente estos protagonistas procesales acudan a los actos llevados por ante estos Tribunales. En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA,. Conforme al 535 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente se acuerda la solicitud de las copias certificadas de las actuaciones en jurisdicción ordinaria donde figura como imputado el adulto JOSE GREGORIO ALVAREZ, quien fue aprehendido en el mismo procedimiento, ello a los fines de mantener la conexidad de las causas.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley este tribunal acuerda, imponer a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA ,la medida cautelar de PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito precalificado de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA y la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, Líbrese boleta de Prisión Preventiva. Conforme al 535 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente se acuerda la solicitud de las copias certificadas de las actuaciones en jurisdicción ordinaria donde figura como imputado el adulto JOSE GREGORIO ALVAREZ. Se acuerdan las copias del acta solicitadas por las partes. Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al tribunal de juicio en su debida oportunidad. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 1
Abg. FLORANGEL ELENE MONASTERIOS
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