REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Julio de 2008

ASUNTO PRINCIPAL No: KD01-D-2006-000277


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.


ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ROBO GENERICO.
FISCAL 19: Abg. CAROLINA SIERRA.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. MARIA IRENE FERNANDEZ
DEFENSOR PRIVADO: RAUL COLMENAREZ.
JUEZ: Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS.
SECRETARIA: Abg. FRONDA CASTILLO..


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


En la fecha acordada se celebro audiencia preliminar con la presencia de la Fiscal Nº 19 del Ministerio Publico, el defensor Publico Abg. MARIA IRENE FERNANDEZ., el Defensor privado RAUL COLMENAREZ, Se declara abierta la audiencia y se le sede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del adolescente por la comisión del delito de ROBO GENERICO, subsano en este acto la solicitud de sanción, solicitada en el escrito acusatorio y pido como sanción: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN AÑO Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL MISMO LAPSO, A CUMPLIR DE FORMA SIMULTANEA. Es todo. Seguido toma la palabra la Defensa Privad Abg. RAUL COLMANAREZ, defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SILVA y manifestó que su defendido desea admitir los hechos, por lo que solicita se le ceda la palabra, es todo. Seguidamente se le sede la palabra a la defensa Publica, Abg. MARIA IRENE FERNANDEZ, defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: propongo en este acto un acuerdo conciliatorio y solicito se le notifique a la victima.

Oída la solicitud de la Defensa y la exposición del Ministerio Público, este Tribunal pasa admitir totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por la representante fiscal por ser licitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; y vista la proposición de la Defensa manifestada a la misma por su defendido de admitir los hechos, se impone al adolescente del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se le cede la palabra al adolescente quien expuso: admito los hechos, por los que se me acusa, y pido que se me imponga la sanción, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: oída la declaración de mi defendido que ha admitido los hechos, solicito se le imponga de inmediato la sanción correspondiente. Es todo. “…admitidos los hechos objetos de la acusación el imputado podar solicitar… la imposición inmediata de la sanción…”. Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el artículo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad
DECISIÓN
Este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en consecuencia se le impone como sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN AÑO Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL MISMO LAPSO, A CUMPLIR DE FORMA SIMULTANEA como lo indique el Tribunal de Ejecución. Se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución .Notifíquese a la victima de le admisión de hechos del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como su defensa propuso acuerdo conciliatorio, se acuerda fijarle audiencia de conciliación para el día 04-08-08 a las 2pm, debiendo librarse boleta de notificación a la victima a los fines que comparezca, se acuerda la división de la continencia de la causa para lo cual se deberá aperturar un cuaderno separado. Quedan las partes presentes notificadas de la audiencia de conciliación. Es todo. Registrase, Publíquese y Cúmplase.


ABG .FLORANGEL MONASTERIOS

JUEZ DE CONTROL Nº 1