REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Julio del 2008


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2008-000987


RESOLUCION


PRISION PREVENTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la decisión de conformidad con él artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 07-07-2008, a los Adolescente Imputados IDENTIDADES OMITIDAS, A tal efecto el Tribunal observa:

La Fiscalía Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, Abg. .GUSTAVO RODRIGUEZ, tuvo conocimiento el día 06-07-08, en virtud del procedimiento realizado en fecha 05-07-08, por los Funcionarios Policiales adscritos a Cuerpo de Investigaciones Comisaría Andrés Eloy Blanco de las Fuerzas Armadas Policial del Estado Lara, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 13:10 horas encontrándose en labores de patrullaje, específicamente en la carrera 4 con calle 1 del Barrio Los Horcones, observaron que un ciudadano les hace señas con la mano, cuando se acercaron se identifico como: DIAZ FERRINI JHOAN FLANKLIN, informando que se encontraba en ese momento transitando, adyacente al lugar, cuando dos sujetos bajo amenaza de muerte, le robaron su moto marca YAMAHA 100, de color negra y cuando se retiraban pudo darse cuenta que portaban un arma de juguete, en ese momento por la calle 1 del referido barrio, avistamos a dos ciudadanos que se desplazaban a bordo de una moto con las mismas características aportadas por el ciudadano y cruzan por al avenida del cementerio, con dirección a la avenida Florencio Jiménez, sentido Oeste- Este, seguidamente iniciaron la persecución, logrando darles la voz de alto a través del auto parlante, haciendo estos caso omiso, cuando en la avenido Florencio Jiménez con calle 12 de Pueblo Nuevo el conductor del vehiculo moto pierde el control cayendo al pavimento, observaron que se trataba de dos ciudadanos con aspectos de adolescentes, se presenta un ciudadano quien manifestó ser primo de la victima, manifestando ser y llamarse ROBERTO ARANGUREN, informando que esa era la moto que le habían robado a su primo, se procedió a identificar a los adolescente y quedaron identificados como: IDENTIDADES OMITIDAS, de 16 años de edad.

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 07 de Julio del 2008, el Fiscal Décimo octavo del Ministerio Publico, Abg. GUSTAVO RODRIGUEZ, expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, precalificando el delito como Robo Agravado de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el articulo 5 con las agravantes del articulo 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento abreviado, conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en virtud de la gravedad del delito solicito se le imponga la medida de prisión judicial preventiva de libertad prevista en el artículo 581 literal a de la LOPNA, conforme al 535 de la LOPNA, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a los adolescente, se le impone a cada uno por separado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la carta magna fundamental y en consecuencia se le explico las razones por las cuales se le fue traído a esta audiencia se le pregunta si desea declarar y libre de toda coacción y apremio expone: adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, si deseo declarar: usted sabe que nosotros estábamos ahí, y venia dos chamos en una moto tiraron la moto venían los funcionarios y nos paramos, la moto quedo ahí parada y nos agarraron nos llevaron a la comisaría Andrés Eloy de ahí nos hicieron el procedimiento… a las preguntas formuladas por el Ministerio publico, contesta: Estábamos parado ahí en la Florencio Jiménez., Aja Un carro azul no se Pequeño, Los chamos tiraron la moto y salieron corriendo.. Una moto negra calle 41 entre 10 y 1 nos agarraron de una vez, A las preguntas formuladas por la Defensa el adolescente contesta: Veníamos del cementerio… a la casa de nosotros No nada dejaron la mota ahí y salieron corriendo. Se le cede la palabra al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS: Nosotros íbamos para san francisco por la avenida del cementerio iban los chamos en la moto y nos la tiraron, los chamos salieron corriendo y dejaron la moto ahí nosotros agarraron la moto y nos fuimos, iba cruzando una patrulla y fue donde nos agarraron a las preguntas formuladas por el Ministerio publico, contesta: .. Por la avenida del cementerio a pie y después en la moto.. Si por q ellos se venían robando la moto no sabíamos nada.. Como a 5 cuadras.. la dejaron ahí .. la tiraron en el piso. Seguidamente se cede la palabra a la Defensa quien expone: solicita se le imponga medida cautelar a sus defendidos, así mismo solicitó que sea practicado el reconocimiento en rueda por parte de la victima, es todo.
MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes al momento de decidir hace las siguientes consideraciones: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que los adolescente fueron aprehendido a poco de haberse cometido el hecho por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa que Existe un Riesgo razonable que los adolescentes evadirán el proceso, pues estamos en presencia de un delito grave que merece como sanción la Privación de Libertad, como lo es el delito de Robo Agravado de Vehiculo, así como la magnitud del daño causado, La acción no se encuentra evidentemente prescrita pues lo hechos ocurrieron en fecha 05-07-08, existen fundados elementos de convicción para estimar que los adolescente son autores o participes del hecho, tales como: 1.- Acta Policial de fecha 05-07-08 suscrito por funcionarios actuantes donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes. 2.- Entrevista de la victima. 3.- Planilla de cadena de custodia de los objetos incautados . En virtud de ser un delito grave que merece como sanción la Privación de libertad existe temor fundado que el adolescente destruya u obstaculice el proceso, es posible que el imputado como fue reconocido por la victima al momento de su aprehensión y así se desprende del acta policial, pudiera este utilizar su libertad para concentrarse con los cómplices, surge de esta manera la imperiosa necesidad de privarlo de su libertad para preservar la genuidad de las pruebas en aras los fines del proceso. Existiendo un peligro grave para la victima, pudiendo crear en esta una situación de temor y miedo lo cual dificulta que diariamente estos protagonistas procesales acudan a los actos llevados por ante estos Tribunales. En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, Conforme al 535 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley este tribunal acuerda la aprehensión en flagrancia por la presunta comisión del delito de Robo agravado de Vehiculo automotor previsto en el articulo 5 con las agravantes del articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre hurto y robo de vehiculo, se acuerda que la causa continué por el procedimiento abreviado y de conformidad 581 la prisión preventiva de libertad la cual debe ser cumplida en el Centro Socioeducativo Pablo Herrera Campins. Líbrese Boleta de Prisión Judicial Preventiva de Libertad. Remítase al Tribunal de Juicio. Se niega la solicitud de la defensa en relación al reconocimiento en rueda en virtud que se ha decretado un procedimiento abreviado, así mismo se acuerda copias simples del presente asunto. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 1

Abg. FLORANGEL ELENE MONASTERIOS