REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 01 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-D-2008-000225
AUTO DE MODIFICACION DE PRESENTACION PERIÓDICA
IMPUTADOS: (IDENTIDADES OMITIDAS)
FISCAL AUX. 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.
DEFENSA PRIVADA ABG. ERNESTO JOSE GUEDEZ IPSA N° 11.6318.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
El día 16 de abril de 2008, se recibió escrito de la ciudadana ANGELIA ROSA GIMENEZ en su carácter de representante de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), solicitando que sea cambiado el lugar de presentación de sus hermanos, debido a razones económicas se les dificulta el traslado a esta ciudad; es por ello que solicitó se le sustituya el sitio de presentación a la ciudad de Puerto Cabello, específicamente en el Circuito Judicial Penal de Carabobo o en su defecto expender la medida de presentación periódica una vez cada 45 días.
Ahora bien, el día 26 de junio de 2008, siendo el día para celebrar la audiencia de revisión de medida la cual no se realizó debido a la incomparecencia de los defensores privados; no obstante en ese misma oportunidad la Fiscalia del Ministerio Público manifestó no tener oposición a la extensión de la medida de presentación periódica cada treinta (30) días siempre y cuando la presentación sea por esta circunscripción judicial del Estado Lara; por lo que el Tribunal acordó decidirlo por auto separado.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las partes y de la revisión de las actuaciones se evidencia que los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), se le impusieron las medidas cautelares de cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica cada ocho (08) días por ante este Tribunal; previstas en el artículo 582 literales b y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la audiencia de presentación celebrada en fecha 23-02-2008 por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En vista de que la presentación periódica de los adolescentes se fijó por ante este Tribunal; lo que acarrea dificultades por lo económico, ya que residen en Puerto Cabello, y cuya medida han cumplido cabalmente; tomando en consideración que no se ha presentado el acto conclusivo; de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se debe modificar esa medida en el sentido de que se amplíe conforme a la solicitado por la representante legal; toda vez que la fase preparatoria aun no ha concluido.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, modifica la medida cautelar sustitutiva de Presentación Periódica, que se le impuso a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), en el sentido de que la Presentación Periódica, debe realizarla por ante este Tribunal cada 30 días; en el proceso que le sigue por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurrido el día 22-02-2008. Notifíquese a las partes.
Regístrese
La Jueza de Control N° 2,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. YOSELYN AMARO.