REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes
Barquisimeto, 03 de julio de 2008
198º y 149º



ASUNTO: KP01-D-2008-000816


AUTO DE DESESTIMACION DE LA DENUNCIA
IMPUTADO: ( IDENTIDAD OMITIDA)
FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GUSTAVO RODRIGUEZ.

DEFENSA PÚBLICA ABOG.

VICTIMA: NEIL SARAHITH VIRGUEZ AGUILAR.

DELITO: DE INSTANCIA AGRAVIADA.

En vista de la solicitud de Desestimación de la Denuncia en la presente causa, formulada por el ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ RIVERO, en fecha 10 de julio de 2006, este juzgado de Control Nº 2 pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 09 de junio de 2008 se recibió en esa Fiscalia del Ministerio Público del Estado Lara, denuncia formulada por la ciudadana NEIL SARAHITH VIRGUEZ AGUILAR, de 27 años de edad, con cédula de identidad N° V-15.071.282, residenciada en la calle 48 entre carreras 22 y 23, casa N° 22-36 en contra del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), de la cual se desprende que el día 24 de octubre de 2007 en horas de la noche el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), en compañía de su madre agredieron a la ciudadana NEIL SARAHITH VIRGUEZ AGUILAR verbalmente y en consecuencia en una acalorada discusión el adolescente la apretó con fuerza el brazo con la intención de que la denunciante de este hecho lo golpeara debido a que él siendo menor de edad iba a salir perjudicada por su minoría de edad, dicha situación se dio porque su madre la ofendía y le decía a su hijo que si la ciudadana NEIL SARAHITH VIRGUEZ AGUILAR la tocaba le pegara debido a que ella no podía hacer nada porque él es menor de edad.

Ahora bien la Fiscalia del Ministerio Público fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 108 Ordinal 18 y el artículo 301del Código Orgánico Procesal Penal y por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, por considerar que los hechos denunciados por la ciudadana NEIL SARAHITH VIRGUEZ AGUILAR constituyen un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, en consecuencia se esta frente a una causal de desestimación.

En ese mismo orden de ideas, la ciudadana NEIL SARAHITH VIRGUEZ AGUILAR, denuncia un hecho punible subsumible en el delito de Amenazas, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, cuya persecución se hará mediante querella, por lo que no puede iniciarse la investigación correspondiente, sino que se finaliza el procedimiento con una desestimación de la denuncia, tal como lo ha planteado la Fiscalía del Ministerio Público, y que el Tribunal debe acogerlo conforme a la fundamentación jurídica que explanó.


DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Declara con Lugar La Desestimación de la Denuncia en contra del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), que interpuso la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, en la declaración formulada por la ciudadana, NEIL SARAHITH VIRGUEZ AGUILAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a la denunciante y Fiscal del Ministerio Público. Remítase en la oportunidad legal a la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Público.

La Jueza de Control N° 2.

Abog. AURA OTTAMENDI
La Secretaria,

Abog. YOSELYN AMARO.