REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 03 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-D-2008-000818
AUTO DE DESESTIMACION DE LA DENUNCIA
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GUSTAVO RODRIGUEZ.
DEFENSA PÚBLICA ABOG.
VICTIMA: MARIELA DEL CARMEN ESCOBAR.
DELITO: NO REVISTE CARÁCTER PENAL.
En vista de la solicitud de Desestimación de la Denuncia en la presente causa, formulada por el ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público ABG. GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ RIVERO, en fecha 09 de junio de 2008, este juzgado de Control Nº 2 pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 22 de agosto de 2007 se recibió en esa Fiscalia del Ministerio Público del Estado Lara, denuncia formulada por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN ESCOBAR, con cédula de identidad N° 16.749.327, residenciada en la Puerta de Bobare, Sector la Piscina; en la cual señala al adolescente (identidad omitida) diciendo el menor , que iba a pagar 500.000,oo bolívares para que lo golpearan y se acabará el problema fue entonces cuando le fue a reclamar a la mamá del menor (identidad omitida) y ella le respondió diciendo que su hijo podía matar y robar y no pagar delito porque él es menor de edad, poniéndose agresivo el menor de manera vulgar y grosera y amenazante contra su esposo.
Ahora bien la Fiscalia del Ministerio Público fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 108 Ordinal 18 y el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente y por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por considerar que los hechos denunciados por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN ESCOBAR no revisten carácter penal, es decir es un hecho atípico no configurado en la ley como delito, en consecuencia se esta frente a una causal de desestimación.
En ese mismo orden de ideas, la ciudadana MARIELA DEL CARMEN ESCOBAR, denuncia un hecho que no reviste carácter, por lo que no puede iniciarse la investigación correspondiente, sino que se finaliza el procedimiento con una desestimación de la denuncia, tal como lo ha planteado la Fiscalía del Ministerio Público, y que el Tribunal debe acogerlo conforme a la fundamentación jurídica que explanó.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Declara con Lugar La Desestimación de la Denuncia, que interpuso la Fiscalia XVIII del Ministerio Público del Estado Lara, en la declaración Formulada por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN ESCOBAR en contra del adolescente (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal , y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Remítase en la oportunidad a la Fiscalia XVIII del Ministerio Público.
La Jueza de Control N° 2.
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria
Abog. YOSELYN AMARO.
|