REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 4 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-D-2006-000442
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO
IMPUTADO: ( identidad Omitida)
ACUSADOR: FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. CAROLINA SIERRA
VICTIMA: SERVANDO ANTONIO ALVARADO PEREZ.
DEFENSA PUBLICA (s) ZAIDA MONSALVE.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
HECHO OBJETO DEL PROCESO
El día 31 de mayo de 2006, funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial N° 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara estando en labores de patrullaje siendo las 07:00 hrs., de la noche en la Av. Libertador con calle 57 en un punto de control procedieron a estacionar la unidad policial, aproximadamente como 10 minutos se desplazan dos vehículos uno marca Maverick de color blanco y un Corsa color rojo, los cuales andaban en exceso de velocidad y desde los mismo se escuchaban disparos, es por ello que procedieron a la persecución de los mismos logrando darle alcance al vehículo color blanco, colocando la unidad al lado del conductor, se le pregunto que estaba sucediendo notando que dicho conductor era un Comisario de la Policía del Estado Lara, quien indicó que el vehiculo corsa color rojo había sido robado y que iban cuatro ciudadanos armados, procedieron a seguir al vehículo mencionado para tratar de detener la marcha, los ciudadanos que tripulaban el vehiculo comenzaron a efectuar disparos hacia la unidad policial igualmente los funcionarios policiales para hacerle frente le realizaron disparos a los mismos pero estos no detuvieron el vehículo continuaron hacia la carrera 07 entre calles 19 y 20 y es en esa dirección que el vehículo corsa casi pierde el control y logran interceptarlos, luego se baja el conductor con las mano en alto, luego procede el Agente a abrir la puerta del copiloto y nota que se encontraba un ciudadano en posición cubito dorsal y manaba presunta sangre de su cuerpo pero estaba con signos vitales, de igual manera proceden a bajarse otros dos ciudadanos, de inmediato se acerco el ciudadano Comisario NAVARRO MENA en el vehículo Maverick conjuntamente con otro ciudadano de nombre SERVANDO ANTONIO ALVARADO PEREZ, quien manifiesta que esos eran lo sujetos que lo habían despojado de su vehículo, al ciudadano herido se le prestó ayuda y lo trasladaron al Hospital Central Antonio María Pineda, a los tres ciudadanos ilesos se les realizó una inspección corporal y se le encontró en su poder al adolescente ( identidad Omitida) un arma blanca tipo cuchillo, el otro adolescente quedó identificado como ( identidad Omitida) quien se le encontró en su poder cuatro llaves de metal de diferentes modelos presuntamente utilizadas como ganzúas para abrir vehículos, el otro adolescente quedó identificado como ( identidad Omitida) el adolescente herido quedó identificado como ( identidad Omitida) quien presentó herida por arma de fuego en la región de la cabeza; muriendo el día 01 de junio de 2006.
Ahora bien, en la Audiencia Preliminar celebrada el día 16 de junio de 2008 la Fiscalía XIX del Ministerio Público, subsumió los hechos en el tipo penal de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previstos en los artículos 5 y 6 numerales 1, 3, 5, 10 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y solicitó el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el caso del imputado ( identidad Omitida).
Así, en fecha 20 de junio de 2008 se recibió proveniente de la Fiscalía de la causa Protocolo de Autopsia N° 9700-152-600-06, correspondiente al imputado ( identidad Omitida) en la cual se expresa que falleció el día 1° de junio de 2006 por fractura de cráneo, encefalomacía traumática, herida por arma de fuego.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ante la muerte del procesado evidenciada por el protocolo de autopsia del adolescente ( identidad Omitida), se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y procede el sobreseimiento de la causa establecido en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento de la causa por muerte del procesado; que se sigue al otrora adolescente ( identidad Omitida), por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 3, 5, 10 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ocurrido el día 31 de mayo de 2006; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 2,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. YOSELYN AMARO.
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