REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 4 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2008-000908

AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

IMPUTADOS: (identidades omitidas)
FISCALIA: XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA CASANOVA.

DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS RANGEL IPSA 37.529 (EBER JOSÉ ORTIZ) ABG. JAIME JIMÉNEZ IPSA 61.101 (WILMER ALVARADO) Y ABG. MARÍA FLORES IPSA (ALBERT JOSÉ ORTIZ).

VICTIMA: Niño (identidad Omitida)

DELITO: HOMICIDIO PRETERITENCIONAL

El día 03 de julio de 2008 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión de los adolescentes (identidades omitidas), en la cual se les impusieron las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 literales b) y c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada ocho días por ante este Tribunal y prohibición de acercarse a los familiares de las víctimas y testigos del hecho, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público Indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo el hecho, en el cual murió el niño (Identidad Omitida), calificó el hecho en el tipo penal de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal. Solicitó se declare la continuación del proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 553 ejusdem. Señaló que se le entregó a la progenitora del adolescente Eber Ortiz oficio Nº 13F181524-08 en el cual se ordena la practica de la experticia médico forense al adolescente mencionado; solicito se ordene reconocimiento en rueda de individuo donde actuaría como reconocedores a Rafael Echegaray , Génesis Castañeda y Gregorio Alvarado comprometiéndose el Ministerio Público a hacerlos comparecer. Asimismo solicitó las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 literales b) y c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada ocho días por ante este Tribunal y prohibición de acercarse a los familiares de las víctimas y testigos del hecho.

Ahora bien los adolescentes investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron: (Identidades Omitidas) expone: Ese día estábamos haciendo unos juegos con los señores de la Alcaldía yo me canso de jugar y me voy a la cancha y entonces siento que algo me golpea por detrás de la oreja y siento que la sangre me corría por el cuello y de verdad que no se quien me pegó, yo me sentía mal y me mareo, el señor de la LOPNA me pregunta que me pasó y le digo que me duele y me pregunta por mi mamá yo le digo que ella está trabajando así, llegamos a donde ella y mi mamá me dice que te pasó y me llama la atención y el señor le dice no le llame la atención que el estaba tranquilo y me llevaron al hospital y tardaron mucho en llevarme, es todo lo que se. A preguntas de la Fiscal responde entre otras cosas: no se con que me golpearon si hubiese visto me fuese pegado en la cara, no puede ver nada porque estaba mareado, mi hermano estaba ahí pero el se fue para la casa de una vez mi hermano se llama Erick, yo no conocía a los demás que estaban jugando ahí, si conocía a algunos pero no tienen nada que ver en eso, yo no vi a los otros que estaban aquí conmigo, yo estuve solo un rato ahí pero me cansé, eso pasó en la tarde pero no lo recuerdo muy bien, duramos varios minutos para que me llevaran al hospital, el señor de la LOPNA me auxilió, yo no vi una pelea, yo no vi al niño golpeando a otra persona, a mi me llevaron al hospital y cuando me llevan lo golpean a él, mi mamá me llevó a medicatura forense, yo no conocía a Maikol Adonis, mi mamá fue la que llegó cuando me hirieron, conocida había una niñita que se llama (identidades Omitidas) que estaban ahí jugando pero esas son las que ciertamente conozco, no había ningún médico cubano que se acercara hasta el sitio, Es todo. La defensa no hace preguntas. Acto seguido es llamado a declarar al adolescente (Identidad Omitida) quien libre de toda coacción y apremio expone: Yo estaba con mi mamá vendiendo jugos, empanadas y bambinos al frente de mi casa, yo no tuve nada que ver con ese problema, yo ni siquiera vi nada, ese día yo estaba con mi mamá vendiendo jugos, no se porque me acusaron, Es todo. A preguntas de la fiscal responde entre otras cosas: yo estaba vendiendo jugos frente a mi casa que queda frente a la cancha, pusimos la mesa y las silla y nos pusimos a vender, yo estuve vendiendo toda la tarde hasta que terminó eso, eso comenzó como a las nueve y terminó como a las tres y media a cuatro, yo estuve con mi mamá desde las 9 am hasta las 4pm con mi mamá vendiendo, también estaba un vecinito, mi vecinito se llama Frank no le se el apellido, el vive en la parte de atrás de mi casa, yo no participé en ninguna de las actividades para niños que había, hay muchos testigos de que yo estaba vendiendo jugos y empanadas con mi mamá, todos viven por la casa ellos son Mayerlin, Marlene, Edy, Dilcia, Honorio, y Carly ellos viven cerca y son amigos y algunos son primos lejanos, yo vi cuando los cubanos estaban haciendo los juegos y la venta de comida, era primera vez que veía a los cubanos, habían muchos niños ahí, habían muchos niños, no estaban repartiendo globos, los globos estaban ahí guindando, no vi ninguna pelea en esa cancha, yo no vi nada y los rumores de por allá dicen que eso no fue en la cancha que eso fue en la otra cuadra que de haber sido en la cancha había mucha gente, es todo.

Por su parte la Defensa, intervino en los siguientes términos: defensa privada Abg. Carlos Rangel quien expone: En condición del defensor del adolescente Eber Ortiz en primer término que de conformidad con el Art. 578 se haga respetar la dignidad de estos jóvenes ya que fueron vejados sobre todo por el detective Aceituno y solicito que esta persona sea apartada de la investigación, la defensa se adhiere al procedimiento ordinario y a la medida cautelar, no obstante a ello es importante señalar que en canales televisivos los funcionarios han dado declaraciones en la prensa, se esta haciendo como una especie de documental y esto apenas se está investigando, es todo. Se cede la palabra a la defensa privada Abg. Jaime Jiménez quien expone: Esta defensa técnica ha observado que como principio que rige la materia de adolescente la publicidad es algo pernicioso para el proceso y agrede la dignidad y hay que tomar en cuenta que los medios de comunicación pueden alterar la decisión pero si contamina de una u otra manera, las personas que viven en el sector están influenciadas, interfieren totalmente en la investigación, esta defensa por esto se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento y se adhiere al reconocimiento en rueda de personas al igual que a las medidas con la salvedad que este tribunal determine un lugar para cumplir las presentaciones en la ciudad de Quibor. Se cede la palabra a la defensa privada Abg. María Flores quien expone: Me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento y medidas; es todo. Solicitó el trámite por la vía ordinaria ya que a él no le encontraron nada en su poder, asimismo, solicitó la libertad plena debido que no se le encontró ninguna evidencia o elemento en su contra.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia por la Fiscalía del Ministerio Público, como son: El acta de investigación penal de fecha 13-06-2008 realizada por funcionarios del CICPC en la cual expresan que en esa misma fecha a eso de las 8:10 de la noche fueron comisionados al Hospital Pediátrico Dr. Zubillaga para verificar la salud del adolescente Michael Duin al dirigirse al lugar el médico que atendía al niño le informó que presentaba politraumatismo generalizados y traumatismo cráneo encefálico, que igualmente la ciudadana Raquel Rebeca Rodríguez en ese mismo lugar le informó; dada la averiguación del hecho, que había sido un suceso cerca del Liceo y los remitió a su sobrina Génesis Castañeda por tener mayor información , que también se dirigieron al hospital Baudilio Lara de Quibor y le informó que a ese centro de salud ingresaron dos niños con lesiones uno de nombre (Identidad Omitida) y otro de nombre Eber Ortiz que presentó herida en uno de los pabellones auditivos; una vez localizada la ciudadana Génesis del Valle Castañeda Rodríguez explicó que los hechos ocurrieron en el sector la ermita callejón dos entre 21 y 22 y que los jóvenes que pudo reconocer se identifica con un apodo de rumbo y otros de nombre Albert y Wilmer Alvarado; continuando la investigación se entrevista con Wilmer Vicente Álvarez y les informó que el estuvo presente en el sitio de los hechos y que dentro de los implicados estaban unos adolescentes conocidos como rumbo, Tetry de nombre Eber Ortiz y Luís Pérez; Inspección realizada en el callejón dos entre 21 y 22 de la población de Quibor estado Lara, donde no se localizaron evidencias de interés criminalístico, acta de entrevista del niño (identidad Omitida) de fecha 13-06-2008 quien expresó: que ayer a eso de las tres a tres y media de la tarde se encontraba en la cancha cerca del Liceo y vio que le estaba pegando a Michael entre varios muchachos que eran mas grande que el que el agredido salió corriendo y se pudo escapar, que entre las personas que golpearon al niño estaban uno que le dicen rumbo y a otro que le dicen treta y otros que conoce solo de vista que son de ese sector y juegan en esa cancha, también señaló que presenció el hecho un compañero de clase de nombre Luís Pérez que lo vio todo; Comunicación dirigida a la Fiscalía Superior y a la Fiscalía de Responsabilidad Penal de adolescente enviada por la consejera de protección del Municipio Jiménez de guardia, en la cual comunicó que recibió una denuncia por la ciudadana Raquel Rebeca Rodríguez representante del niño (identidad omitida) que solicitaron información al hospital de Quibor y se les informó que ingresaron dos jóvenes herido uno el ya mencionado y otro el joven de nombre (identidad omitida) de trece años de edad y que recibieron llamada telefónica que falleció el niño que recibió los golpes; el acta de denuncia realizada por parte de Rebeca Rodríguez de fecha 13-06-2008 donde expreso que en el día de ayer en un operativo de mercal Michael salió peleando con unos niños por unos globos que se cayeron a golpes con un muchacho y su hermano, que Michael tomó una piedra y se la pegó al otro para quietárselo de encima, que su hijo salió corrieron y lo persiguen tres y le golpean la cabeza un cubano se lo quitó, el niño se fue a la casa y comenzó con vómitos y se lo llevan al hospital donde permanece muy grave, declaración rendida ante el Consejo de protección de Quibor en el municipio Jiménez del ciudadano Rafael Echegaray, quien expresó que ayer se dio una pelea entre unos muchachos tres agredieron a uno más pequeño, lo persiguieron y le cayeron a patadas, éste se cae y toma algo y le da al grande en la oreja , auxilió al niño herido y los demás huyeron hacia atrás, al herido lo llevó al hospital, Acta de investigación penal de fecha 16-06-2008 en la cual funcionarios del CICPC señalan que el funcionario Duin Marcos informa de la muerte de su hijo (identidad omitida), que se trasladan a la morgue del hospital AMP e hicieron una inspección al cadáver del niño mencionado; acta de investigación penal de fecha 21-06-08 en la cual se expresa que entrevistaron a Oswaldo de Jesús Jiménez quien manifestó que indicó la dirección de el ciudadano Rafael Echegaray; acta de entrevista a Rafael Echagaray, quien señaló que el día 12-06-08 vió que un niño venía corriendo y lo perseguían tres más que vió cuando el niño cae al suelo y lo golpean y este toma algo y golpea al mas grande para defenderse y él interviene y los separa y se lleva al grande al ambulatorio y se enteró que al niño lo habían llevado al Hospital de Barquisimeto, Acta de entrevista a la ciudadana Génesis Castañeda en la cual le contó a su tía que su primo adonis tenía unos globos y se los explotaron y les tiró una piedra a uno de ellos y los persiguen y lo amenazan que lo iban a matar y eso fue como a las tres de la tarde en la ermita y señaló que los que intervinieron en el hecho fueron (identidades omitidas) el protocolo de autopsia en la cual se expresa que la causa de la muerte fue Hematoma cerebral, edema cerebral universal, traumatismo craneal, acta de imputación realizada en la Fiscalía del Ministerio Público de fecha 25-06-2008 a los adolescentes (identidades omitidas).

Estos hechos son subsumibles en el tipo penal de Homicidio Preterintencional, previsto en el art. 410 del Código Penal y en vista de que está probado el hecho punible y existen en las actuaciones elementos de convicción que señalan la probabilidad de que los adolescentes imputados hayan intervenido en el hecho y a los fines de mantenerlos vinculados al proceso se les imponen como medidas cautelares la prevista en el Art. 582 literales b), c) y f) como lo es mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legas, presentaciones periódicas cada (8) días y en vista de las declaraciones de los adolescentes existen muchos hechos por averiguar que los vinculan la necesidad de su presencia durante la investigación y por último la prohibición de acercarse a las víctimas y a los testigos señalados en esta investigación e igualmente la comunicación entre ellos.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N°. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se les impone a los adolescentes (identidades omitidas), identificados ut supra, las medidas cautelares previstas en el Art. 582 literales b), c) y f) como lo es mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legas, presentaciones periódicas cada (8) días y por último la prohibición de acercarse a las víctimas, a los testigos señalados en esta investigación e igualmente la comunicación entre ellos. Se fija para el día 09-07-2008 a las 2:00 p.m. Reconocimiento en rueda de personas en cuanto a los tres adolescentes quedando los presentes notificados. Para lo cual se ordena solicitar al director del CSE Dr. Pablo Herrera Campis traer el relleno correspondiente para el acto, líbrese oficio. Así mismo de conformidad con el art. 562 de la LOPNA se acuerda practicar evaluaciones social, psicológica y psiquiátrica a los imputados, el examen social en el quipo multidisciplinario y los exámenes psiquiátrico y psicológico en la unidad de agudos del Hospital Luís Gómez López. Se ordena librar oficio al Hospital y al equipo multidisciplinario. Se ordena que la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el Art. 553 de la LOPNA. Quedan los presentes notificados.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,

Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. YOSELYN AMARO.