REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Barquisimeto, 18 de julio de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000727

AUTO DE SUSTITUCION MEDIDA CAUTELAR PRISION PREVENTIVA


Se recibió escrito del Defensor Privado Honorio Meléndez, que asiste al ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, en el cual solicita la revisión de la medida de Prisión Preventiva que le fue impuesta a su defendido. Fundamentada en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, el día 25 de julio de 2006 el Tribunal de Control Nº 1 de esta Sección, declaró el Procedimiento Ordinario y decretándole la prisión preventiva establecida en el artículo 581 en concordancia con los artículos 628 y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 19 años de edad, nacido el 28-07-1988 por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Calificada, Robo Genérico, previstos y sancionados en los artículos 413 y 418 del Código Penal, ocurrido el día 24-07-2006;

En fecha 18.09.2007 el Tribunal de Control Nº 1 para asegurar la comparecencia a la audiencia Preliminar procedió a la detención Judicial preventiva del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y fue recluido en el Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 06.02.08 realizada la referida Audiencia Preliminar, y después de haber escuchado la exposición de la representación Fiscal, la de la defensa, así como también lo manifestado por el joven adulto de no admitir los hechos, El Tribunal de Control Nº 1, acuerda lo siguiente: Admite totalmente la acusación y las pruebas, por considerarlas útiles, necesarias y pertinente, dejando expresa constancia de que la defensa no promovió pruebas; Le impone al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, medida cautelar de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con el artículo 251 numeral 2 y 4 del COPP, es decir, que quedará recluido en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, del Manzano, hasta la celebración del Juicio Oral que será fijado en su oportunidad legal; en esta misma fecha se ordeno la reclusión del referido joven al Internado Judicial de San Felipe.


Ahora bien, la medida cautelar de Prisión Preventiva, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente tiene un máximo de duración de tres (03); y de no haber finalizado el juicio en ese lapso, debe sustituirse por una menos gravosa.

En el caso de autos, la medida finalizaba el día 18 de diciembre de 2007; y en razón de ello ha permanecido, diez (10) meses, en privación de libertad desde que se produjo la audiencia preliminar y la causa esta en Juicio Oral y Privado, por lo que, este Tribunal procede la sustitución de la medida de Prisión Preventiva, por una menos gravosa como es la Presentación cada 8 días y Prohibición de acercarse a la victima previsto en el artículo 582 literal b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.


DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara con lugar la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, identificado supra, por la medida cautelar de Presentación cada 8 días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial y Prohibición de acercarse a las victimas Davison Alejandro Meléndez Piñero y Maribel Josefina Piñero Velásquez, prevista en el artículo 582 literal b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Homicidio Intencional en grado de Frustración, previstos y sancionados en los artículos 458 y 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal. Se ordena librar boleta de libertad inmediata. Líbrese boleta. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Tribunal de Ejecución de esta Sección en relación al Asuntos KP01-D-2004- 00283 participándole lo conducente, asimismo remitiendo recaudo procedente de de PANACED, el cual pertenece a la causa antes mencionada.
Regístrese y notifíquese

La Jueza de Juicio,

Abog. Lina Rodríguez La Secretaria,

Abog. Violeta Bortone.